Ley de Internet

Las multas oscilan entre los 3.000 y los 600.000 euros en función del tipo de infracción
Por Miren Rodríguez 30 de diciembre de 2002

Duda y ambigüedad. Son palabras que definen el sentir de muchos internautas tras leer la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), más conocida como Ley de Internet, en vigor desde el pasado mes de octubre. Multas de hasta 600.000 euros y la violación de la libertad de expresión son los aspectos que más preocupan a la comunidad de Internet, desde que el anteproyecto de la LSSI se hiciera público. ¿Debo registrar mi web? ¿Estoy cometiendo algún delito? ¿Puedo mantener un foro en mi página web sin atentar contra la nueva ley? Estas y otras preguntas asaltan a los usuarios de Internet, indefensos ante la falta de información sobre la aplicación de esta ley.

Afectados por la ley

Las protestas masivas desde todos los ámbitos, a excepción de los oficiales, se han multiplicado por varias razones. Conviene saber que esta ley afecta, en principio, ” a todas las empresas y particulares con residencia en España que obtengan un beneficio económico a través de su actividad en Internet, sin tener en cuenta si cobran o no por los productos o servicios que ofrezcan”. Así al menos se aseguraba desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, artífice de la ley. Sin embargo, la realidad parece ser otra bien diferente.

De hecho, la LSSI implica a todo aquel que de una u otra manera mantenga relación con Internet. Por un lado, afecta a páginas no comerciales alojadas en un servidor gratuito que tengan banners (anuncios) comerciales. Por otro, abarca a los usuarios que inserten en su página un contador de páginas gratuito con alguna referencia comercial; a los que creen algún foro, chat, libro de visitas o algún otro elemento que contenga también alguna referencia comercial; y, además, a los que hagan algún enlace a alguna página comercial, aunque sólo sea para buscar una referencia.

La LSSI exige de manera explícita que las webs comerciales identifiquen al prestador de servicios, es decir a la persona o empresa que mantiene la web. Por tanto, en la página debe aparecer el nombre, apellido, NIF, dirección y e-mail de la persona responsable. Si no se hace así, la ley prevé multas que pueden llegar a los 600.000 euros. Sin embargo, lo que no dice la ley de manera explícita es que todas las páginas, incluso las no comerciales, deben incluir todos los datos del autor, lo que para muchos supone un claro e innecesario atentado contra la protección de datos personales.

En concreto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información en España tienen las siguientes obligaciones:

  • Hacer “constancia registral” del nombre de dominio o dirección de Internet
  • Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa
  • Colaborar con las autoridades
  • Retener los datos de tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas. (Este punto ha sido y es uno de los más polémicos)

Una ley necesaria, aunque ambigua

¿Internet deja de ser libre? Muchos internautas no dudan en responder que sí, que en efecto, la libertad de expresión tan valorada en la Red ha pasado a mejor vida, desde que el 12 de octubre de 2002 entrara en vigor la llamada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Esta ley, nacida del reclamo popular, se crea con objetivos muy determinados: otorgar seguridad jurídica en Internet y aportar confianza en los usuarios para incrementar el uso de estas tecnologías, desarrollar el comercio electrónico y aumentar la contratación electrónica. Sin embargo, la buena intención de estos fines choca con el escándalo y la polémica que ha provocado esta primera regulación legal con carácter general dictada en España para controlar Internet.

Más de un año y medio de espera y ocho borradores han sido necesarios para que el anteproyecto de la LSSI estuviera listo para ser aprobado. Cuando por fin, después de no pocas modificaciones, el texto se hizo público, empresarios, internautas, políticos y una multitud de asociaciones pusieron el grito en el cielo al considerar que atentaba contra su libertad de expresión.

Multas elevadas

La Asociación Española de Comercio Electrónico considera que las multas son muy elevadas en comparación al resto de países de la Unión Europea. Hasta 600.000 euros (100 millones de pesetas) puede llegar a pagar un prestador de servicios de la información si no colabora con la autoridad competente para poner fin a actividades ilícitas en Intenet. Amadeu Abril, representante español en el Gobierno de Internet (ICANN) asegura que “las sanciones son fuertes, pero hay que ver cómo se aplican en cada caso”.

El importe de las multas dependerá de si es una infracción leve, grave o muy grave. Para fijar el importe de las sanciones, el Ministerio tendrá en cuenta el volumen de facturación afectado, la gravedad del daño producido y otras circunstancias que permitan la graduación de la sanción.

Ayuda al ciudadano

El Ministerio de Ciencia y Tecnología presentó la pasada semana una página web con el fin de que los usuarios puedan resolver sus dudas sobre la LSSI Se trata de www.lssi.es. El secretario de Estado de Telecomunicaciones, Carlos López Blanco, explicaba que ésta es la primera de una serie de páginas web desde las que el Ministerio quiere ayudar a los ciudadanos.

Además de esta página, realizada por el ente público red.es, el ministerio ha puesto a disposición de las empresas, entidades y usuarios el siguiente teléfono: 902 446 006.

Ley de Protección de Datos

El artículo 12 de esta ley hace referencia a la retención de datos de tráfico. En él se obliga a las empresas prestadoras de servicios a retener los datos asociados a las comunicaciones de sus usuarios durante un año como máximo. La revista virtual de seguridad informática Kriptópolis se posicionó en contra de este artículo nada más conocerlo a través del anteproyecto de ley. Su negativa a aceptarlo se basó en que, a su juicio, con él se viola la libertad de expresión. “Es un atentado contra la confidencialidad de las comunicaciones”, argumentó.

Aunque la ley especifica que “en ningún caso la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones”, la ONG Electronic Privacy Information Center (EPIC) cree que va en contra de las comunicaciones y el derecho al anonimato protegidos en las convenciones internacionales de derechos humanos. Por contra, Iñaki Uriarte, director de los servicios jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico, se muestra favorable a la normativa. “Con esta ley, no se podrán utilizar datos personales si el usuario no los da y no aporta su consentimiento”, explica.

Para muchos internautas, sin embargo, la aparición en una página web de los datos personales es un atentado a la privacidad porque muchas empresas están a la caza de dichos datos para tratarlos y aprovecharlos con motivos comerciales que sólo causan molestias al usuario. Pertenencia ilegal a bases de datos comerciales, molestas e inoportunas llamadas telefónicas y propaganda en los buzones físicos de correo son algunos riesgos que acarrea la aplicación de esta norma.

Uso limitado del spam

La ley introduce novedades en la protección de datos personales que limitan el uso del spam, entendido como comunicación comercial masiva. Crear un spam equivale a inundar la red de muchas copias del mismo mensaje con la intención de remitirlo a quién no elegiría recibirlo.

Queda claro que la LSSI prohíbe el envío masivo de correo publicitario, pero no delimita un conjunto de garantías que deberían ser de obligado cumplimiento, como la especificación del remitente y otros mecanismos para comprobar la autenticidad de éste.

El grupo de Derecho de las Nuevas Tecnologías del bufete Cuatrecasas duda de la eficacia de esta ley. “No es un instrumento absolutamente eficaz. El principal problema radica en que la mayoría de estos envíos provienen de fuera de la Unión Europea porque, según el artículo 4 de la LSSICE, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley”, explican. Este grupo de expertos ve como única solución la instalación de filtros en su correo. “Como regla general hay que ser precavido con estos envíos porque en ocasiones se suelen utilizar para timos telefónicos (a través de 906) con reclamos como ofertas de trabajo, anuncios de haber ganado un concurso etc…que conviene no tener en cuenta”, detallan.

Muchos internautas están de acuerdo con la creación de un instrumento frente al spam, aunque el temor de que la LSSI pueda cercenar su libertad de expresión no desaparece. “A principios de diciembre, el tráfico generado por el spam aumentó un 80% desde el mes de enero y todo indica que nada podrá cambiar esta tendencia”, alertan desde el portal Mundo Internet. En él se señala que de seguir en aumento “un día la red quedará colapsada”. “El 90% de los usuarios de Internet en el mundo son víctimas en alguna medida del spam“, apunta.

Ventajas e inconvenientes para el comercio electrónico

La LSSI contempla la posibilidad de redactar un contrato y rubricarlo con la firma electrónica sin tener que desplazarse. Este contrato, firmado y depositado en un TdC (Tribunal de Defensa de la Competencia) tiene valor legal y probatorio en un juicio en caso de conflicto. “Aunque las condiciones del vendedor cambien en su web, las características de la venta, fecha y precio ya no pueden cambiar. Esto contribuye a aumentar la seguridad para el comprador. La claridad de las transacciones ayuda al comercio electrónico evitando posibles problemas de interpretación.

Otra ventaja para este tipo de comercio es la de permitir que el comprador pueda identificarse también con un firma electrónica. De esta manera el comercio se asegura de que es quien dice ser y de que su medio de pago es, en efecto, suyo.

Para la AUI la generalización de la firma electrónica y la aparición de empresas que ejerzan el papel de TdC contribuirá a que “el comercio electrónico crezca de manera estable”. “Además se utilizará cada vez más la firma electrónica para contratos, simplificando y abaratando los procesos”.

Sin embargo, Carlos Barrabés, presidente de la tienda de deportes Barrabés, se queja de que la ley no protege a las tiendas y sólo piensa en el consumidor. “La protección que se busca para los consumidores debería garantizarse también a los comercio on line”, explica.

Las tiendas on line se sienten discriminadas en relación al comercio tradicional y creen que esta ley acentúa la diferencia. “Se permite el buzoneo sin consentimiento pero se prohíbe el spam“, aseguran desde la empresa Dommo. Sin embargo, no hay que olvidar que mientras el buzoneo lo paga la empresa anunciante el spam corre a cuenta del usuario a través de su línea telefónica. En ocasiones, el volumen de publicidad es tan grande que el tiempo en acceder a una página concreta, al propio correo electrónico incluso, se multiplica y se ve reflejado en la factura telefónica.

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