Mensajes electrónicos privados

El correo electrónico y el intercambio de mensajes por vías telemáticas, como Internet u otras redes, se ha popularizado en los últimos tiempos. Pero, ¿se puede enviar con garantías un documento privado a través del e-mail?
Por EROSKI Consumer 1 de junio de 2005

El desarrollo pleno de la sociedad de la información no puede hacerse realidad si los usuarios no confían en la seguridad de las comunicaciones por Internet. Para conseguir que los receptores de un mensaje tengan la seguridad de que su contenido no ha sido alterado en el trayecto y que el remitente es realmente quien aparenta serlo se creó la firma electrónica, un archivo que se adjunta al correo electrónico.

Utilizando la firma electrónica se puede transmitir una factura o formalizar un contrato con garantías plenas de identidad, confidencialidad, integridad y no repudio. Veamos qué es esto. La firma digital no es más que la aplicación de un algoritmo matemático, denominado función hash, al mensaje de tal manera que éste no se puede descifrar si no se conoce la clave asignada. De esta forma la firma digital es efectiva porque garantiza estos cuatro requisitos:

–Identidad. Se trata de que el receptor del mensaje sepa que éste ha sido enviado por una persona concreta.

–Integridad. Es imprescindible que el mensaje emitido llegue al receptor en su integridad, es decir, tal y como ha sido enviado, sin modificación de ningún tipo.

–No repudiación. Esta premisa implica que quien lo envía no puede negar ser el emisor del documento electrónico.

–Confidencialidad. El mensaje sólo puede ser leído por el receptor, sin que terceras personas puedan acceder al mismo. Si se desea que la confidencialidad sea efectiva se debe utilizar una clave pública, es decir una que conozca el receptor, para que éste pueda descifrarla.

Para obtener las claves que cifran los mensajes es necesario solicitarlas a las empresas o entidades encargadas de emitirlas, a través de Internet o acudiendo a la oficina física. En España se puede solicitar en la Fábrica de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es), Camerfirma, autoridad de certificación de las cámaras de comercio, (www.camerfirma.com) y en algunas comunidades autónomas, colegios profesionales e incluso empresas privadas como Publishing Services. (www.ips.es).

Estas entidades comprobarán la identidad de la persona física o jurídica que solicite las claves y crearán el par de claves, pública y privada, y su certificado digital. El solicitante recibirá una tarjeta con banda magnética, similar a las de crédito, con las claves grabadas. Mediante un ordenador equipado con un lector, se podrá comenzar a enviar mensajes firmados.

Cada vez son más las instituciones y entidades públicas y privadas que aceptan la firma electrónica para realizar todo tipo de transacciones. El avance de la firma digital junto con el desarrollo del carné de identidad (DNI) digital facilitará las relaciones de los ciudadanos con las instituciones y logrará que el comercio a través de Internet despegue de forma definitiva.

La firma digital está regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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