¿Teléfono de prepago o de contrato?

Ante cambios en las condiciones laborales y personales, pasarse a tarjeta de prepago puede ser una opción adecuada
Por Antonio Delgado 23 de agosto de 2010
Img prepago contrato portada
Imagen: Marieke Kuijjer

A pesar de que las empresas de telecomunicaciones alientan mediante ofertas y promociones el paso de sus clientes de prepago a modalidades de contrato, esta opción no siempre es la más conveniente para los usuarios, ya que implica aceptar unas imposiciones que, en ocasiones, no se pueden asumir. En cuestión de derechos y garantías, los clientes de contrato y prepago están regidos por las mismas leyes y disponen de la misma protección de cara a posibles reclamaciones o exigencias en el cumplimiento del servicio.

Imagen: Marieke Kuijjer

En España hay 20 millones de líneas de prepago y 33 millones de líneas de contrato, según datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a junio de 2010. En el caso de las líneas de prepago, esto supone una reducción de un 4% respecto al año anterior, mientras que las líneas de contrato suben un 6,4%. En cuanto a las altas nuevas, el 28,2% correspondieron a líneas de prepago, frente al 71,8% de contrato.

Desde el año pasado, las líneas de prepago tienen la obligación de identificarse, de acuerdo a la legislación del Ministerio del Interior. En los primeros meses de 2009, los operadores dieron de baja más de 600.000 líneas de prepago por no identificarse y, un año después, la cifra ya ha subido a 1,54 millones.

Pagar sólo por la cantidad que se gasta

Sin embargo, el prepago es una alternativa adecuada para usuarios que buscan una forma de controlar el gasto telefónico, ya que abonan el pago por cada llamada realizada. Cuentan con un terminal asociado a un servicio que sólo genera gastos cuando se utiliza, lo que permite una mayor flexibilidad en su uso.

En la modalidad de contrato, destacan diferentes opciones de consumo mínimo que no siempre se alcanzan mediante la realización de llamadas telefónicas

En la modalidad de contrato, destacan diferentes opciones de consumo mínimo que no siempre se alcanzan mediante la realización de llamadas telefónicas, lo que implica que se paga por una cuota de servicio que no se utiliza. Además, en este consumo mínimo están excluidos, entre otros, servicios como envío de SMS y MMS, consumo de datos y llamadas en roaming. Todo ello provoca que la factura final sea mucho más elevada que el consumo real, aunque se posibilite el acceso a servicios múltiples y la financiación del terminal, que puede ser un dispositivo caro.

Bajada de precios en prepago

En los últimos años, debido a la competencia entre los operadores de telefonía tradicional y a la puesta en marcha de nuevosoperadores virtuales, las tarifas de voz en la modalidad de prepago han bajado de precio. Son habituales las ofertas con un coste por minuto similar a la modalidad de contrato, además de terminales subvencionados en prepago.

La modalidad de contrato es recomendable para quienes hacen un uso intensivo del teléfono móvil

La modalidad de contrato es recomendable para quienes hacen un uso intensivo del teléfono móvil, cuyo perfil de consumo coincide con alguno de los planes de llamadas y ofertas lanzados por los operadores. Es una opción que permite utilizar el teléfono móvil de forma habitual y sin necesidad de estar pendiente de la recarga del mismo, además de acceder a planes de llamadas y ofertas especiales para esta modalidad.

Por otra parte, en España es habitual adquirir un terminal de gama media alta mediante subvención del dispositivo, a través de un contrato con compromiso de permanencia entre 12 y 18 meses. Esta opción no siempre es la más recomendable, ya que al supuesto ahorro respecto a la compra libre del terminal hay que añadirle el compromiso mensual en el gasto de una tarifa de voz y datos asociada, que no siempre se utiliza de forma completa.

Pasar de contrato a prepago

Una opción para los usuarios de contrato es pasar a prepago. Puede realizarse mediante una portabilidad, es decir, cambiar de compañía de teléfono, o bien mediante una migración, sin cambiar de compañía. Es posible en cualquier momento, según la ley de mejora de consumidores y usuarios.

Los usuarios tienen derecho a conservar su número de teléfono, aunque puede darse algún tipo de incidencia que imposibilite esta opción

En el caso de una portabilidad, el plazo previsto por la legislación vigente es de cinco días hábiles desde el momento en que el usuario firma la solicitud. Si cumple un compromiso de permanencia, la compañía telefónica aplica una penalización que debe ser proporcional al valor del teléfono móvil subvencionado, el beneficio obtenido al darse de alta, así como el tiempo que resta hasta la finalización de este compromiso. Si se ha finalizado una permanencia con un terminal subvencionado entregado de forma exclusiva con el operador, los usuarios tienen derecho a reclamar que el terminal se libere de esta limitación.

De igual modo, pueden conservar su número de teléfono, aunque es posible algún tipo de incidencia que imposibilite esta opción. Si es así, debe comunicarlo el operador donde se realice el alta. En caso de que hubiera alguna reclamación, se puede presentar a través de la Oficina de Usuarios de las Telecomunicaciones, así como desde las Juntas Arbitrales de Consumo.

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