La AEPD multa a Orange con 60.000 euros por incluir de manera ilegal a un usuario en un registro de morosos

La compañía telefónica tampoco realizó el requerimiento de pago previo a la inclusión en un registro de solvencia patrimonial
Por EROSKI Consumer 24 de mayo de 2010

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Orange (France Telecom) una multa de 60.101,21 euros por incluir de forma ilegal a una usuaria en un registro de morosos, cuando la supuesta deuda era objeto de una reclamación administrativa porque la afectada discrepaba con la facturación emitida por la compañía. Además, Orange comunicó los datos de la usuaria al fichero Asnef Equifax «sin tan siquiera realizar el preceptivo requerimiento de pago previo a la inclusión en un registro de solvencia patrimonial», según informó FACUA-Consumidores en Acción.

La afectada, socia de FACUA Sevilla, había planteado una reclamación contra Orange ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) por discrepancias en la facturación del servicio de acceso a Internet móvil. Sin embargo, sin esperar a la resolución de la Setsi, «la compañía trasladó sus datos personales a Asnef Equifax por una supuesta deuda de 329,67 euros».

En su resolución, la AEPD indica que Orange «no ha acreditado haber practicado el preceptivo requerimiento de pago a la denunciante como paso previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, la remisión a la dirección facilitada por la interesada y la correcta recepción por ésta».

FACUA recordó que la Instrucción 1/1995 de la AEPD, relativa a servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, establece en su norma primera que «la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias» deberá efectuarse sólo cuando concurra, entre otros, el requisito de «requerimiento previo de pago».

En la resolución también se señala que al comunicar a un fichero de impagados una deuda objeto de disputa, Orange vulneró el artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En él se establece la exigencia de que «no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa».

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