Las páginas web que ofrecen servicios de vídeo bajo demanda deben cumplir la Ley Audiovisual

Tienen que inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y cumplir con las obligaciones legales
Por EROSKI Consumer 21 de diciembre de 2011

Las páginas web que ofrezcan servicios de vídeo bajo demanda, casi bajo demanda -intermedios entre la forma tradicional de ver televisión y la total libertad de los servicios bajo demanda- o los que emitan videos también deben cumplir con las obligaciones que la Ley Audiovisual contempla para las cadenas de televisión, según una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

El organismo regulador ha recordado que las páginas web o plataformas que ofrezcan videos a través de Internet y tengan «un control efectivo» sobre la selección de los programas y contenidos que emiten, por lo que no se trate de una mera difusión o transporte de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros, tienen que inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Audiovisual.

Este registro se creó precisamente para que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y, hasta su creación la CMT, pudiese tener controladas a las empresas que ofrecen servicios audiovisuales en España y que están obligadas por ley, en función de su tamaño y sus actividades, a pagar un canon cada año para financiar Radio Televisión Española (RTVE), cumplir con una serie de limitaciones para proteger a los menores o respetar la normativa europea en materia de publicidad, entre otros asuntos.

La CMT cancela, en una resolución fechada en 15 de diciembre, la inscripción efectuada en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas por el Grupo Ceres, que ofrece a través de la web un servicio de televisión a la carta, y la inscribe en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, mantiene la inscripción en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de las empresas Santander Teleport y Racomur Difusión, que prestan un servicio consistente en la retransmisión de servicios de comunicación audiovisual sobre los que no ostentan responsabilidad editorial, aunque cambia su categoría registral a la de «servicios de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual», al considerarse más ajustada al servicio prestado.

También mantiene la inscripción en ese registro de las empresas E2channel Ms y Rafael Antonio Dorta Trujillo, que prestan un servicio de comunicaciones electrónicas consistente en la transmisión a dispositivos móviles con tecnología bluetooth de contenidos publicitarios y aplicaciones, entre otras, ya que el organismo regulador entiende que no realizan ningún servicio de comunicación audiovisual, aunque modifica la categoría registral bajo la que están inscritos y la sustituye por la de «servicios de comunicaciones electrónicas de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos».

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