EULA: compromisos y derechos frente a los programas informáticos

Es importante conocer qué obligaciones se asumen al aceptar las cláusulas de los contratos de las licencias de software
Por María Raquel Rojo 9 de junio de 2005

La mayoría de las veces que se adquiere un programa, el usuario se encuentra con un acuerdo que debe aceptar para poder utilizar el producto. Lo compre en una tienda o lo descargue de Internet, en algún paso del proceso aparece este documento cargado de términos legales, que muchas veces no se lee, a pesar de que establece las normas que regirán el uso del software.

Los EULA

El acuerdo que se acepta al utilizar un programa se conoce como “EULA”, abreviatura de “End-User License Agreement” (Acuerdo de Licencia con el Usuario Final). Como indica su nombre, un EULA es un contrato entre el fabricante y/o autor del software, y el usuario final del mismo.

Los EULA

Al igual que todo acuerdo, los EULA protegen y comprometen a ambas partes (usuario y productor y/o autor, en este caso). En general delimitan tanto los derechos y los deberes que tiene el usuario sobre el producto informático que ha adquirido

En general delimitan tanto los derechos y los deberes que tiene el usuario sobre el producto informático que ha adquirido

-para lo que incluye cláusulas que tratan asuntos relacionados con leyes de Propiedad Intelectual e Industrial-, como los temas relacionados con la responsabilidad que asumen la empresa y/o el autor por el producto (sobre todo en caso de que tenga algún defecto).

Los EULA tienen distintas presentaciones. Las más comunes son el documento de papel que viene dentro de la caja del programa, generalmente envuelto en un sobre plástico transparente (en inglés se conocen como “shrinkwrap contracts”), o el texto que se despliega en la pantalla del ordenador durante el proceso de instalación del software.

También varía la forma en que el usuario puede aceptar este tipo de acuerdo. Cuando se trata de un documento de papel, el hecho de romper su envoltorio de plástico suele implicar su aprobación. Los acuerdos que se despliegan en el ordenador se consienten haciendo clic en la palabra “Aceptar” (o su traducción, por ejemplo “I Agree”) o en el cuadro que la acompaña. En este último caso, típico al descargar aplicaciones de Internet, a veces ya aparece escogida la opción “Acepto” y el usuario se compromete por el sólo hecho de no cambiar esta opción.

Algunas formas menos comunes de aceptar un EULA consisten en firmar contratos impresos (en ocasiones, en forma de tarjetas de consentimiento) que deben ser enviados por correo postal o electrónico (después de ser escaneados); o rellenar los formularios que aparecen en la pantalla del ordenador y solicitan más datos del consumidor (por ejemplo, nombre completo y número de identificación) que un simple clic.

El usuario siempre tiene el poder de aceptar o rechazar los compromisos del EULA. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, la instalación del programa está condicionada a la conformidad del usuario con los términos y condiciones del acuerdo de licencia. Es decir, si el consumidor no acepta, se queda sin el programa deseado. Incluso, cuando se trata de “shrinkwrap contracts”, no se tiene la oportunidad de leer el EULA antes de abrir la caja del producto y, en algunas oportunidades, ni siquiera antes de romper la bolsa que envuelve el contrato. Este condicionamiento es uno de los motivos por los que habitualmente se acata el contrato sin haberlo leído.

Otra razón que lleva a obviar la lectura del EULA es que la terminología de su texto es muy técnica y, en algunos casos, su redacción es confusa. Por otra parte, como no se firma con un bolígrafo, suele desestimarse la validez de este acuerdo.

¿Por qué leer el EULA?

Es recomendable que el usuario sea consciente de qué compromisos y derechos adquiere al aceptar un EULA. Así sabrá cómo proceder en el caso de que el programa falle o cause algún daño inesperado al sistema en el que se instala.

¿Por qué leer el EULA?

Así lo confirma Valeria Linder, abogada del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial y de Protección de Datos del despacho Cuatrecasas: “No es conveniente aceptar un EULA sin leerlo previamente, ya que no sabríamos cuáles son las características de lo que estamos adquiriendo, las condiciones de venta o licencia, los usos a los que puede o no destinarse el producto. El usuario podría incurrir en una eventual responsabilidad por uso indebido del producto, o bien no tener cubiertas las garantías en caso de defectos del producto adquirido”.

Al no conocer los compromisos que adquiere, es más probable que el consumidor del software no cumpla el contrato que ha aceptado. “En efecto, el fabricante o autor podría demandar al usuario por incumplimiento de las condiciones pactadas en el EULA o por cualquier responsabilidad en que se pudiera incurrir por un uso indebido del producto. Las sanciones tendría que determinarlas un juez”, señala Linder.

El usuario se encuentra protegido por derechos básicos, entre los que se puede citar el siguiente, que la Oficina Española del Centro Europeo del Consumidor incluye en su página web: “el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de juicio”. Aunque este derecho demuestra que, a pesar de que no se firme con un bolígrafo y sobre un papel, el mencionado contrato puede usarse por el consumidor como prueba legítima en un proceso legal, también implica que puede ser empleado por el fabricante para denunciar al usuario.

Los fabricantes de muchos programas son conscientes de que, en general, los usuarios no leen los EULA, a pesar de que se trata de acuerdos que tienen el valor de pruebaLos fabricantes de muchos programas son conscientes de que, en general, los usuarios no leen los EULA, a pesar de que se trata de acuerdos que tienen el valor de prueba. Por ello muchas de las licencias de usuario contienen restricciones ilegales y en algunos casos abusivas.

“Para un consumidor no es tarea fácil saber si un EULA es correcto o no desde el punto de vista legal, dado que no tiene por qué conocer la normativa aplicable”, explica Linder, quien añade que para que un consumidor esté al tanto de sus derechos respecto a los programas informáticos, “la cuestión principal consiste en verificar que el EULA contenga las disposiciones correspondientes a precio del producto, entrega, garantías, forma de uso, etc.”.

Asimismo, en la página web de la Oficina Española del Centro Europeo del Consumidor se señala que antes de iniciar el proceso de contratación el usuario debe haber sido informado por la otra parte sobre los procedimientos a seguir para la contratación, sobre la forma de almacenamiento del documento electrónico correspondiente al mencionado acuerdo, sobre los medios disponibles para corregir los posibles errores al introducir sus datos en el documento, así como sobre las indicaciones relativas al idioma en el cual se hará el mismo.

La validez de un EULA, al igual que la de los demás contratos electrónicos, tiene la duración que el fabricante estipule dentro de las condiciones del acuerdo. Si no se fija una duración, un acuerdo de licencia bien elaborado estaría vigente mientras el programa sea utilizado por el usuario.

Cláusulas abusivas

Incluso en los acuerdos correspondientes a los programas más difundidos se pueden identificar algunas cláusulas que podrían perjudicar al consumidor, y que en general son, justamente por ello, legalmente inválidas. Los términos abusivos son aún más comunes en los EULA de los programas shareware (versiones de evaluación, limitadas en prestaciones o en tiempo de uso) y especialmente entre los freeware (gratuitos), en los que no es extraño que se instale algún programa adicional para, por ejemplo, presentar publicidad o registrar hábitos del usuario.

Cláusulas abusivas

Entre estas cláusulas se pueden mencionar las siguientes:

  • Cláusulas que limitan la libertad de expresión: las más comunes son aquéllas que prohiben criticar públicamente un programa sin autorización del fabricante. Este tipo de restricciones podrían ser interpretadas en un proceso judicial como incitadoras a la competencia desleal y obstaculizadoras de estudios de mercado que favorezcan al consumidor.
  • Cláusulas que prohíben la utilización del programa conjuntamente con productos de otros fabricantes: esto impide que el consumidor instale otros programas que evalúen o mejoren el funcionamiento del software.
  • Cláusulas que vedan el análisis y estudio de los programas para entender su funcionamiento: al aceptar este tipo de cláusula, el usuario renuncia a su derecho de analizar el programa para desactivar o anular alguna característica del mismo que no desee. Aunque este tipo de cláusula no causa a corto plazo más que este daño, no deja de obstaculizar el desarrollo de innovaciones, la creatividad y la investigación, por lo que puede ser considerada como un incentivo que genere, a largo plazo, la competencia desleal y el retraso en las tecnologías.
  • Cláusulas en las que se aceptan las futuras actualizaciones del EULA: implican la aprobación por parte del usuario de nuevas cláusulas o términos contractuales, así como de modificaciones o supresiones de las existentes, aunque no haya sido informado de estos ajustes. El consentimiento de estas actualizaciones puede también significar que se acepta que un tercer programa (como por ejemplo, los conocidos como spyware o software espía) se pueda descargar en la máquina sin previo consentimiento del usuario. Eventualmente, esto podría atentar contra la privacidad y seguridad del usuario.
  • Cláusulas por las que el fabricante renuncia a alguna de sus responsabilidades legales:con ellas pretende que el consumidor no le haga responsable por el mal funcionamiento del software o por los posibles daños que pueda ocasionar en el sistema, a su usuario o a su entorno. Estas cláusulas violan los derechos del consumidor.

Protección del consumidor

Los consumidores no están desamparados frente a los acuerdos de licencia de usuario

Los consumidores no están desamparados frente a los acuerdos de licencia de usuario

. Según Linder, “la mayoría de las cláusulas de este tipo [que atentan contra los derechos del consumidor] serían nulas, y por tanto no surtirían efecto alguno. Los consumidores están asimismo protegidos frente a las condiciones ‘abusivas’ de los contratos en virtud de la normativa aplicable. Dicha normativa tiene carácter irrenunciable, es decir, que el consumidor o usuario final del producto no puede, aunque firme un EULA en concreto, renunciar a determinados derechos y garantías que le corresponden como parte débil de la relación contractual”.

En la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984) puede confirmarse esta afirmación, ya que en ella se consideran como nulas “las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios”.

Así, por ejemplo, el Artículo 2 de esa Ley considera ilegales los estatutos por los que el fabricante renuncia a alguna de sus responsabilidades, e incluye dentro de los derechos básicos del consumidor “la indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos” por el uso de un producto o servicio determinado. Además, señala que el consumidor tiene derecho a “la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados” durante el tiempo de vigencia de la garantía del producto.

Por otra parte, el Artículo 10 de la Ley 26/1984 indica que “las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios” deben contar con “concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa”.

Las cláusulas mediante las cuales se acepten futuras actualizaciones del EULA pueden ser consideradas ilegales, ya que en la Ley de Condiciones Generales de Contratación (7/1998) se estipula que “tendrán el carácter de abusivas” todas aquéllas que impliquen “la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”. Finalmente, según esta Ley, son también ilegales las cláusulas que impliquen “renuncias a los derechos del consumidor y usuario”.

Cuando la otra parte no cumple con el EULA

Además de las leyes anteriormente citadas, el usuario de un programa está protegido por otras, como por ejemplo “la Directiva 374/85, sobre Responsabilidad por Productos Defectuosos, y el Código Civil, entre otras”, según cita Linder. Sin embargo, la abogada advierte que es prudente que el consumidor sepa que en caso de que un programa incumpla con los compromisos estipulados en su EULA, o de que ésta contenga cláusulas que lo perjudiquen, puede dirigirse a la Oficina de Consumidores y Usuarios, o a los juzgados y tribunales.

Entre las recomendaciones a la hora de asegurarse los derechos como consumidor o hacer una reclamación, se puede añadir el consejo que en su sitio web da la Oficina Española del Centro Europeo del Consumidor: “Antes de hacer una compra a través de Internet, compruebe que en la página web aparezcan los datos de ubicación de la tienda virtual: nombre, dirección y población, y otros datos que permitan contactar con la empresa de una manera rápida, directa y efectiva. Esta información le será muy útil en caso de querer hacer una reclamación. Si la empresa no facilita estos datos, ¡no compre!”.

Para más información sobre los derechos del consumidor, así como sobre el procedimiento general para hacer reclamaciones o denuncias en caso de que éstos sean violados, los usuarios de telecomunicaciones también pueden visitar www.usuariosteleco de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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