Daños, retrasos y cancelaciones en los viajes aéreos

Las compañías aéreas son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los pasajeros y sus pertenencias durante el trayecto
Por EROSKI Consumer 23 de febrero de 2004

Si alguna vez se encuentra afectado por el retraso o la cancelación de un viaje en avión, sepa que la compañía aérea esta obligada a informar sobre los motivos de demora o anulación del vuelo. También es interesante que conozca algunos extremos por si se dieran incidencias con el equipaje y la manera más correcta de proceder:

1º) – Acuda al mostrador de la compañía o a su agente para formular la queja por escrito rellenando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).

2º) – Con independencia de haber rellenado o no este impreso, el plazo para reclamar por deterioro o retraso de equipaje es de diez días siguientes al de la entrega o a la fecha en que debería haberse realizado en vuelos nacionales. Para vuelos internacionales los plazos son de siete días por daños y veintiuno por retraso.

3º) – Las indemnizaciones también distinguen entre trayectos interiores y a otros países. En el primer caso tienen un límite de 736,74 euros por pérdida o deterioro y una cantidad equivalente al precio del transporte para los retrasos. En el segundo caso, se establecen 25,05 euros por kilo y 489,20 euros por el equipaje de mano. Si el equipaje se ha facturado bajo manifestación de valor declarado y aceptado por la compañía, las indemnizaciones se estipulan en función de lo acordado en este documento.

Veamos con más detenimiento cómo se regulan los retrasos y cancelaciones de vuelos:

Si se producen por causas meteorológicas o razones de fuerza mayor, la compañía se limitará a devolver el importe del billete.

Si se produce una vez comenzado el viaje, es responsabilidad de la compañía hacerse cargo del transporte de pasajeros y equipajes hasta su destino empleando el medio más rápido posible, salvo que los propios afectados opten por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido. Si esta interrupción genera gastos de manutención y hospedaje, también corren por cuenta de la compañía.

En caso de vuelos internacionales, la compañía queda eximida de responsabilidad si demuestra que tanto ella como sus representantes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

En caso de viajes combinados, deben ser los organizadores o detallistas con los que se contrató el viaje los que deben responder.

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