Derechos del esquiador

Los esquiadores deben conocer sus derechos en las pistas de esquí
Por Lidia Barrio 20 de enero de 2003

El deporte del esquí ha ganado adeptos a pasos agigantados en nuestro país. El año pasado las estaciones invernales españolas recibieron la visita de cinco millones y medio de esquiadores, un 4% más que en la temporada 2000-2001. Pero no todo es deporte y diversión. Estas cifras constatan la importancia de que el consumidor conozca sus derechos y obligaciones en una pista. Por ejemplo, ¿quién es el responsable si un esquiador cae en una pista de esquí debido a las malas condiciones de la nieve? ¿la empresa, o el usuario? Si la reserva se ha realizado a través de una agencia de viajes y no se cumple lo pactado, ¿cómo hay que ejercer el derecho a una indemnización? En caso de fallecimiento o caída grave, ¿quién cubre los gastos hospitalarios?

La seguridad, responsabilidad de todos

Aunque esquiar se considera un deporte de riesgo, no por ello las estaciones están libres de culpa. Sobre ellas pesa la obligación general de seguridad, es decir, según la Ley, quien crea una fuente de riesgos, tiene el deber jurídico de adoptar las medidas para evitar los peligros. Pero el esquiador no debe bajar la guardia. Accidentes y caídas con resultado de daños y lesiones físicas pueden ser consecuencia tanto de su propia imprudencia como de causas ajenas a él (es lo que se conoce en un lenguaje jurídico como inherentes al riesgo de la actividad). Por esta razón, cada vez más esquiadores se deciden a contratar seguros específicos frente a posibles accidentes, que cubran gastos médicos, rescate en pistas y hospitalización en destino. Cuando un esquiador dispone una cobertura aseguradora como ésta, habrá de dirigirse a la compañía de seguros para dar parte del siniestro y solicitar la correspondiente cobertura de los gastos médicos u otras coberturas aseguradas. Debe quedar claro, pues, que el comportamiento responsable, el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las obligaciones de los contratos atañen tanto a los practicantes del esquí como a las estaciones de esquí,las escuelas y los monitores de estas actividades.

Quién es el responsable en cada caso

Las responsabilidades dependen de las circunstancias de cada caso, lo que determinará a quién y qué reclamar, teniendo en cuenta que en ocasiones la responsabilidad y la culpa es de la propia víctima, que actúa desoyendo los consejos e instrucciones.

En general, los supuestos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, son variados. Conviene saber quién es responsable en cada caso:

  • Estación de esquí: la reclamación de daños y perjuicios contra las estaciones de esquí se puede llevar a cabo si se produce un accidente durante la práctica del esquí con resultado de daños o lesiones físicas, siendo la causa del percance la inseguridad de las instalaciones o el mal funcionamiento de sus remontes (telesquí, telesillas, telecabinas), así como la omisión de protección, balizamiento de pistas, cierre de las mismas, etc. Conviene tener en cuenta que evitar el daño a los usuarios de las pistas exige a las estaciones la adopción de todos los cuidados necesarios orientados a la prevención.
  • Estaciones de esquí y monitores: en ocasiones comparten la responsabilidad. Un accidente ocurrido en el transcurso de un curso de esquí u otro deporte blanco puede ser consecuencia de las deficiencias de la propia estación, de la organización del curso o de la escasa diligencia de los monitores. El monitor que no atiende de manera correcta a los principiantes, incumpliendo sus obligaciones de vigilancia y cuidado, actúa con negligencia y, en tales casos, las reclamaciones pueden dirigirse conjuntamente contra la estación de esquí, el monitor, la estación y la misma entidad organizadora de los cursos.
  • En el resto de casos, el accidente o caída puede deberse al riesgo inherente a la actividad o a una imprudencia de la víctima e, incluso, de otro esquiador. Otra posibilidad es que entre las distintas partes implicadas tenga lugar una concurrencia de culpas, incluyendo a la víctima. Es decir, cada imputado acarreará con las consecuencias en función de su participación en los daños.

  • Riesgos generales del consumidor-turista: corresponde asumirlos a hoteles, empresas transportistas y agencias de viaje que incumplan sus obligaciones contractuales. Por eso Intemundial Seguros señala que ya no sólo se solicita la cobertura médica. Los clientes exigen otras coberturas añadidas tales como los gastos por pérdida de servicios inicialmente contratados, el reembolso del forfait o de las clases de esquí y los trámites por cambio de hotel, indemnización por overbooking, demoras en la salida o en la entrega del equipaje y cancelaciones de reserva por el propio consumidor que obligan, por ley, a indemnizar a la agencia salvo en caso de fuerza mayor.

Incumplimiento de contrato

Es bastante común comprar paquetes de esquí en una agencia de viajes. Por lo general, resulta más barato hacerlo a través de estos intermediarios que acudir por cuenta propia. Por eso, es importante recordar que eventualidades como las recién señaladas nacen de incumplimientos contractuales de hoteles, transportistas y agencias de viajes.

La ley que regula los viajes combinados, paquetes que incluyen alojamiento, transporte y otros servicios, protege al usuario afectado por incumplimientos del contrato. La reclamación previa puede dirigirse a la agencia de viajes minorista y a la agencia mayorista, teniendo en cuenta que la ley establece que la responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas. Son los organizadores y los detallistas de viajes combinados los que han de responder frente al consumidor, con la salvedad de que, en función de las circunstancias de cada caso, se llega a considerar a la agencia minorista como simple intermediaria entre el usuario y la mayorista organizadora y, en esa medida, como no responsable frente al consumidor.

Es importante aclarar que la redacción de la ley de viajes combinados, respecto a las responsabilidades de las agencias de viajes, es lo suficientemente ambigua como para que cada tribunal llegue a conclusiones distintas sobre quién debe responder frente al consumidor, la mayorista, la minorista o ambas con carácter solidario. Para evitar sobresaltos, ASGECO, Asociación General de Consumidores, ofrece estas recomendaciones a los usuarios que se dispongan a contratar los servicios de una agencia de viajes:

  1. Compruebe que el catálogo que utiliza la agencia contiene las condiciones generales de contratación. Tenga en cuenta que estos catálogos tienen la validez de un contrato. Consérvelos para poder exigir que se cumplan sus derechos.
  2. Infórmese sobre el precio, en especial de si existen cláusulas de subidas o alteraciones.
  3. Es recomendable contratar los servicios de establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que, en caso de problemas, éstos podrán resolverse con mayor facilidad.
  4. Al formalizar el contrato, las agencias están obligadas a entregar al usuario billetes o bonos de transporte, bonos de alojamiento, etc., correspondientes a los servicios encargados, así como una factura que indique el precio total abonado y en la que aparezcan desglosados el precio de cada servicio y el recargo por gastos de gestión, si los hubiera.
  5. Conviene pagar una señal por adelantado, a condición de recibir una confirmación por escrito de la reserva efectuada en los hoteles; esto evitará encontrarse con una sobreocupación y la consiguiente falta de plazas. Al realizar la reserva, la agencia puede pedir un adelanto de hasta un 40% del total. Es fundamental firmar un contrato oficial y quedarse con una copia.
  6. Pida información sobre gastos de anulación por servicios solicitados y reservados (hoteles, excursiones…) si decide suspender el viaje y pregunte sobre las posibles repercusiones en caso de que antes o durante la realización del viaje cualquiera de los proveedores incluidos en los itinerarios realice una huelga.
  7. Exija que la jurisdicción de los tribunales a la que se somete expresamente la agencia en el catálogo para cualquier tema legal que se suscite, sea la de la provincia del usuario.
  8. Compruebe que la agencia posee un seguro con cobertura amplia.
  9. En todo momento el usuario puede desistir de los servicios de la agencia con derecho a reembolso de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá pagar una indemnización.

  10. Si se considera víctima de algún abuso, recuerde que la principal responsable legal es la agencia de viajes, a la que deberá solicitar una hoja de reclamaciones, y, si en el plazo de diez días no obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria, acuda a una Asociación de Consumidores y Usuarios, donde le asesorarán sobre sus derechos y la tramitación de su denuncia.

Decálogo de normas de comportamiento

La Federación Internacional de Esquí recomienda el siguiente decálogo de normas de comportamiento para una correcta convivencia entre esquiadores:

  1. Precaución con los demás. El esquiador debe comportarse de tal manera que no se ponga en peligro a sí mismo, y que no perjudique a los demás.
  2. Dominio de la velocidad y de la forma de esquiar. Debe tener visibilidad. Adaptar su velocidad y su forma de esquiar a sus posibilidades, así como a las condiciones generales del terreno, de la nieve, de la climatología y a lo concurridas que estén las pistas.
  3. Control de la trayectoria. El esquiador situado en la parte superior de la pista, cuya posición dominante le permite la elección de su trayectoria, debe elegirla de forma que no ponga en peligro al situado en la parte inferior de la pista.
  4. Adelantamiento. Se puede realizar por arriba o por abajo, por la derecha o por la izquierda, pero siempre dejando una distancia que permita al adelantado disponer de sitio para sus movimientos.
  5. Incorporación y salida de la pista de descenso. El esquiador que se incorpore a una pista de descenso o abandone ésta tras una detención debe asegurarse de poder hacerlo sin que haya peligro para él o para los demás.
  6. Paradas. Debe evitar detenerse sin necesidad sobre las pistas, en los tramos estrechos o con falta de visibilidad. En caso de caída, el esquiador debe abandonar la pista con la mayor rapidez posible.
  7. Subida y descenso a pie. El esquiador que sube o baja utilizará únicamente el borde de la pista.
  8. Respeto de las señalizaciones. Debe respetar las señalizaciones e indicaciones de la pista.
  9. Accidentes. En estos casos, el esquiador debe prestar la ayuda necesaria y notificarlo, en la medida de sus posibilidades, al personal de la estación.

  10. Identificación. El esquiador que sea testigo de un accidente, ya sea responsable o no del mismo, debe acreditar su identidad.

Otros consejos para el esquiador

  • Consulte los informes meteorológicos y las informaciones sobre las pistas (estado, apertura, cierre…). Tenga y conserve el plano de las pistas y consúltelo antes de elegir y comenzar un descenso.
  • Hidrátese y aliméntese de manera equilibrada para realizar esfuerzos en altura, al sol y al frío (protéjase con cremas para el sol).
  • Cuente con material adaptado a sus necesidades, bien medido y protecciones (casco para los niños, guantes, gafas).
  • Preparación física y calentamiento; controle el esfuerzo, esquíe a su nivel.
  • No salga fuera de las pistas que se encuentran balizadas y señalizadas.
  • Como todo deporte, el esquí no se improvisa. Aprenda la técnica con profesionales acreditados.
  • Suscriba un seguro de asistencia sanitaria.
  • En las instalaciones de subida, observe el reglamento fijado a la salida de las instalaciones.
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