El Ejecutivo ha aprobado un real decreto con el que se adapta la legislación española sobre el uso de bienes turísticos por turno, popularmente conocido como multipropiedad, a la normativa europea. El objetivo de esta medida es aumentar la protección de los consumidores y mejorar la regulación del uso de los bienes inmuebles por turnos (apartamentos). La Directiva europea también afecta a otros bienes como barcos, caravanas o cruceros cuando sean utilizados como alojamientos durante más de un periodo de ocupación.
Además, con la adaptación del ordenamiento español a la norma europea, nuestro país evita sanciones administrativas por parte de la Unión Europea (UE). La Comisión Europea expedientó a España en septiembre de 2011, junto a otros países como Polonia, Eslovenia y Lituania, por no aplicar la nueva norma de la UE que protege a los usuarios de apartamentos turísticos de uso compartido por turnos, una vez que el plazo para hacerlo expiró en febrero del año pasado.
Entre otras medidas, el nuevo decreto ley amplía de diez a catorce días el periodo de reflexión durante el cual el cliente puede desvincularse del contrato de bienes turísticos por turnos suscrito. Además, queda prohibido cualquier pago anticipado o reserva de dinero a cuenta antes de que concluya el citado periodo de catorce días.
En los productos vacacionales de larga duración el consumidor podrá rescindir el contrato a partir del segundo plazo sin incurrir en penalización. Entre otras novedades, el nuevo real decreto ley contempla que la duración mínima del contrato de bienes turísticos por turnos pasa a ser de un año, en lugar de los tres de la anterior legislación.
La norma incorpora una directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido. La nueva directiva europea se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales y refuerza la información al consumidor, regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho y exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración. También determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.