Bruselas cierra el caso contra España referente a la protección de usuarios de multipropiedad

La CE ha constatado que el Gobierno español ha incorporado ya la legislación de la UE
Por EROSKI Consumer 1 de junio de 2012

La Comisión Europea (CE) ha dado por cerrado un procedimiento de infracción contra España, que podría haber acabado en la imposición de multas, tras constatar que el nuevo Gobierno ha aprobado un decreto-ley que incorpora la legislación de la Unión Europea (UE) para proteger a los usuarios de apartamentos turísticos de uso compartido.

El Ejecutivo español aprobó el pasado 16 de marzo agilizar la entrada en vigor de la Ley de multipropiedad, que transpone un conjunto de normativas para ampliar la protección de los consumidores y adapta el ordenamiento español a la nueva norma europea, con lo que se evitan sanciones administrativas por parte de la UE.

Bruselas expedientó a España en septiembre de 2011, junto a otros países como Polonia, Eslovenia y Lituania, por no aplicar la nueva norma de la UE que protege a los usuarios de apartamientos turísticos de uso compartido por turnos, una vez que el plazo para hacerlo expiró en febrero del año pasado. La norma en cuestión es el Real Decreto-Ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Se publicó el 17 de marzo y se convalidó por el Parlamento el 29 de marzo. «A través de su reciente trasposición, España evitó el riesgo de sanciones económicas que la CE podría haber exigido», según explicó en un comunicado. El Ejecutivo comunitario examinará ahora si la trasposición se ha realizado correctamente.

Esta directiva recoge que los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se obligue por un contrato, información que incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato. Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si es que así lo desea.

La norma también garantiza que los consumidores podrán desistir del contrato en un plazo de reflexión de 14 días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la conclusión del contrato, el comerciante está obligado a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

La nueva directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube