El Gobierno no traspasará a las comunidades la propiedad y la gestión de los Paradores de Turismo

Argumenta que estos establecimientos constituyen un instrumento de promoción del turismo español, que es competencia de la Administración central
Por EROSKI Consumer 18 de abril de 2005

Los Paradores de Turismo constituyen un «instrumento unido a la promoción exterior» de la oferta turística española, cuya competencia corresponde «en exclusiva» a la Administración central, por lo que Gobierno descarta traspasar a las comunidades autónomas la titularidad y la gestión de esta red de establecimientos públicos.

El Ejecutivo replicó a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en una respuesta parlamentaria que resulta «necesaria» la puesta en práctica de una «gestión integrada bajo la misma marca» de los 91 paradores, condicionando la «adecuada» promoción exterior del turismo español a la existencia de unos «criterios homogéneos» para la coordinación de todos los establecimientos.

Por lo tanto, según la respuesta del Ejecutivo, Paradores de Turismo «no es una materia sobre la que el Gobierno tenga previsto efectuar tanto el traspaso de su titularidad como el de la gestión de los mismos».

El Gobierno entiende que el desmembramiento de la red hotelera pública supondría «la pérdida de la posibilidad de alcanzar el objeto de la propia red de Paradores, al viciar el principio de unidad de explotación». Asimismo, el Ejecutivo explicó que la cesión de la «mayor parte» de los inmuebles en que están ubicados los paradores está condicionada a su transformación en parador y a su permanencia en la cadena hotelera pública.

«Los Paradores de Turismo, por ser un patrimonio de aprovechamiento estatal, son activos integrantes de una sociedad estatal de carácter patrimonial del Estado», explicó el Gobierno, que recordó a ERC que la actividad empresarial del Estado «no supone una invasión en el ámbito competencial de turismo» de las comunidades autónomas, ya que la titularidad patrimonial de la explotación «no es título habilitante de competencias de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional».

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