Embajadas y consulados

Ofrecen protección y asistencia a los nacionales que viajan al extranjero
Por Azucena García 30 de septiembre de 2004

Pese a que su tarea es desconocida por muchos, las embajadas y consulados de cada país desempeñan una importante labor que permite a los nacionales que viajan al extranjero contar con ciertas garantías de protección y asistencia. Salir del propio territorio suele obligar a pasar antes por las oficinas consulares para obtener información de nuestro destino, así como el visado de entrada -en aquellos casos en que sea necesario- o la dirección de la diplomacia en el país que nos proponemos visitar. Su labor puede sacar de más de un apuro, pero conviene extremar las precauciones y las medidas de seguridad porque no siempre tendrán la posibilidad de ayudarnos.

Embajadas

Ubicadas en las capitales de cada país, las embajadas constituyen la representación diplomática de un gobierno en el extranjero. De esta manera, facilitan los contactos de un gobierno y otro, sin necesidad de que los correspondientes representantes políticos tengan que desplazarse, a la vez que sirven de protección a los ciudadanos nacionales que se encuentran en un país que no es el suyo. “El trabajo de las embajadas y consulados es el gran desconocido. Muchos creen que se limita a preparar visitas y acudir a actos sociales, pero ésa es sólo una parte. En realidad, es mucho más complejo”, explica un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En total, España cuenta con embajadas en 186 países repartidos por los cinco continentes y que, en algunos casos, hacen las veces de consulados gracias a la ubicación en sus instalaciones de las denominadas ‘oficinas consulares’.

Entre las funciones que desempeña una embajada, además de la de poner en contacto al país de origen con el de residencia (donde se encuentra ubicada), se encuentra la de informar a su gobierno sobre los eventos políticos, sociales, económicos y militares que ocurren en el país de residencia, así como preparar tratados y visitas de estado. También se ocupan de promover la cultura, la economía y las ciencias de su país, propiciar sus intereses políticos y económicos y mantener las relaciones entre las Fuerzas Armadas del país de la embajada y aquel en el que está ubicada. Pero, sobre todo, resultan de gran ayuda ante los imprevistos que puedan surgir a los turistas nacionales durante la visita a un país.

En este sentido, las embajadas cuentan con un número de teléfono móvil para atender cualquier emergencia y estar disponibles las 24 horas del día. “El turista sólo tiene que llamar a la embajada, desde donde la llamada saltará al móvil de emergencia o bien se le facilitará el número para que sea él mismo quien llame”, precisan en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, tienen la obligación de proveer a los nacionales la documentación necesaria en caso de que ésta les haya sido robada o la hayan perdido, mientras que, cuando sea necesario recurrir a la sanidad en el extranjero, la sede diplomática debe facilitar al turista información sobre médicos y hospitales, así como sobre determinados servicios jurídicos.

En cuanto a su localización, se distingue entre:

  • Embajadas residentes. Aquellas cuya sede está situada en el territorio del Estado ante el que se hallan acreditadas.
  • Embajadas no residentes. Aquellas cuya sede se encuentra en otra capital, en el régimen conocido como de acreditación múltiple.
  • Misión o Delegación. Representación diplomática de un gobierno en una organización internacional como, por ejemplo, Naciones Unidas.
  • High Comisión. Embajada de un país miembro del Commonwealth británico en otro país del Commonwealth.
  • Nunciatura. Embajada del Estado del Vaticano.

    Además, los ciudadanos de la Unión Europea que se encuentren en una ciudad en la que no existe embajada o consulado de su país de origen, pueden acudir a la sede de otro país de la UE, donde cuentan con los mismos derechos que en la del propio estado.

    Consulados

    Por su parte, un consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero y está ubicado en la principal o principales ciudades de un país, aquellas que, generalmente, tienen más volumen de trabajo o cuentan con un mayor número de nacionales. Así, por ejemplo, mientras la embajada de España en Estados Unidos se encuentra ubicada en Washington, los consulados están repartidos en Chicago, Boston, Miami y Nueva York.

    Entre sus funciones, reguladas por la Oficina General de Asuntos y Asistencias Consulares, se encuentra el cuidado a los compatriotas detenidos o encarcelados, la vigilancia sobre la legitimidad de procedimientos judiciales y la asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia.

    Asimismo, pueden expedir o renovar los pasaportes y otros documentos oficiales de aquellos ciudadanos del país de origen (al que pertenece el consulado) que residen en el que se encuentra el consulado, a la vez que transcriben los nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios o adopciones ocurridos en el extranjero.

    Según sus características, se distingue entre:

    • Consulado general. Consulado importante en una ciudad muy grande.
    • Consulado honorario o Agencia consular. Consulado al mando de un cónsul honorario en lugar de funcionarios profesionales, que cuenta con competencias limitadas.
    • Sección consular de una embajada. Generalmente, se halla en la capital de un país y cumple las funciones de un consulado.

    En definitiva, a efectos prácticos, embajadas y consulados comparten actividad puesto que ambas ofrecen protección y asistencia a los nacionales que se encuentren en el extranjero, aunque las embajadas se encargan, además, de poner en contacto a un gobierno con otro.

    Por ello, se recomienda a quienes van a permanecer durante un tiempo más o menos largo en otro país (más de seis meses), que se inscriban en el registro del consulado como español residente o transeúnte -según el periodo que permanecerán en el país- para que, en caso de emergencias, tales como guerras, conflictos armados o huracanes, las sedes diplomáticas correspondientes les puedan ayudar.

    “Todas las embajadas cuentan con una lista de la colonia española de cada país, gracias a la cual elaboran un Plan de Evacuación. De esta manera, cuando se produce una guerra o una catástrofe natural y es necesario evacuar a los ciudadanos, el Plan marca el modo en que ha de hacerse esa evacuación indicando, por ejemplo, dónde han de reunirse los ciudadanos, quién coordinará ese grupo y en qué momento se saldrá del país”, explica un portavoz de Exteriores.

    Ayuda en el extranjero

    No obstante, cuando nos decidimos a viajar a un país extranjero, hay que tener en cuenta que los servicios que ofrecen las embajadas y los consulados están limitados por las leyes del país en el que nos encontramos de visita. Es importante por ello que el turista respete la legislación extranjera y no incumpla las normas jurídicas, ya que de ello dependerá su seguridad en el lugar de destino.

    En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha establecido una serie de recomendaciones dirigidas a los nacionales que se encuentren “transitoriamente” en el extranjero, en las que se recuerda al turista lo que puede y no puede hacer el Consulado por él.

    Un Consulado puede:

    • Facilitarle información sobre el país que visite (empresas, médicos, abogados).
    • En caso de pérdida o robo de su documentación, proporcionarle un nuevo pasaporte o un salvoconducto para que regrese a España.
    • En caso de enfermedad grave o accidente, prestarle toda la ayuda y asistencia que permitan las circunstancias.
    • Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular le puede ayudar a contactar con su familia, empresa, compañía de seguros o banco en España, para obtener los recursos necesarios.
    • Cuando el viajero se encuentre en una situación de extrema necesidad y tenga que regresar a España, la Oficina Consular puede prestarle el dinero necesario para su repatriación, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos y reintegre posteriormente la cantidad prestada al Tesoro Público.
    • Si se encuentra en un país no miembro de la Unión Europea en el que España no tiene representación y presenta “dificultades graves”, como una enfermedad, detención o encarcelamiento, el turista puede solicitar protección consular a una embajada o consulado de otro Estado miembro, que le ayudará a través del ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Un Consulado no puede:

    • Eximirle del cumplimiento de la legislación local.
    • Actuar como una agencia de viajes.
    • Ponerse a su disposición para hacer las funciones de intérprete o guía.
    • Avalarle o prestarle dinero.
    • En caso de accidente, pagar los gastos del hospital, o garantizarle un trato mejor que el que se dispensa a los nacionales del país de que se trate.
    • En caso de fallecimiento, hacer frente a los gastos derivados del traslado del cadáver a España.

    Detenciones en el extranjero

    Cuando un ciudadano español es detenido en el extranjero, sus familiares pueden estar informados de su situación a través de la embajada o consulado ubicada en el lugar de la detención; una ayuda que resulta especialmente importante en aquellos casos en los que existen deficiencias en los servicios telefónicos y postales, o el idioma es diferente.

    Las detenciones se producen por la conculcación de las normas de un país, lo que somete al acusado a un procedimiento judicial ajustado a las leyes locales, sin que exista posibilidad de eximirle de la decisión de los jueces ni de una sentencia condenatoria.

    Por ello, una vez que tienen conocimiento de la detención de un ciudadano nacional, embajadas y consulados trabajan para asegurarle un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, sobre todo, “en aquellos países en los que las condiciones sean objetivamente más deficientes”. Así, los responsables de las oficinas consulares visitan periódicamente al detenido, según lo recogido en la normativa local o el lugar donde se encuentre la prisión; le entregan los mensajes y correspondencia recibidos; solicitan a las autoridades información relativa a su caso; organizan la compra de alimentos, medicinas o prendas de vestir imposibles de conseguir de otra forma; le proporcionan material de lectura; se interesan por los objetos desaparecidos u ocupados; y prestan la asistencia correspondiente en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas.

    Por otro lado, cuando el detenido deba contratar a un abogado, las oficinas consulares españolas pueden proporcionarle una lista de letrados especializados en ciertos tipos de casos, si bien no pueden recomendarle ningún abogado en particular ni ser parte en la relación profesional entre ambos, a la vez que deben indicar la existencia o no del denominado ‘turno de oficio’, asistencia legal gratuita a quien carece de medios para conseguir una asistenta legal privada.

    Por otro lado, los responsables de las oficinas consulares no están autorizados a proporcionar dictámenes jurídicos; asistir a las sesiones de los juicios, excepto cuando se demuestre su necesidad para asegurar la protección del ciudadano; recibir paquetes de ropa, alimentos o libros para los detenidos; introducir en prisión o enviar desde la misma nada que no esté autorizado; gestionar el alojamiento de los familiares de los detenidos; proteger desde el consulado a los presos españoles que posean también la nacionalidad del país en el que se encuentran recluidos; ni realizar ninguna gestión que pueda considerarse atentatoria al principio de independencia del poder judicial.

    En cuanto al contacto con las autoridades locales, los consulados deben solicitar a éstas comunicación inmediata con un detenido español, desde el momento en que conocen su detención y hasta su puesta en libertad, y deben asegurar que el trato recibido por el preso sea, por lo menos, igual al recibido por los nacionales. Además, se encargan de recabar los permisos necesarios para que exista comunicación entre el detenido y sus familiares y efectúan el seguimiento del estado de salud y status del preso, así como la recepción de una alimentación y servicios médicos adecuados.

    Precauciones

    De cualquier forma, para disfrutar de un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación recomienda al turista viajar siempre con la documentación necesaria y no olvidar guardar en la maleta los billetes de retorno, el pasaporte o DNI, el visado para aquellos países que lo requieran y un seguro de viaje “lo más amplio posible”.

    Además, los turistas deben tener siempre presente la obligación de respetar las leyes extranjeras pese a que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Una recomendación que resulta especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluido el alcohol en algunos países).

    Por otro lado, para poder resolver cualquier eventualidad lo antes posible, es recomendable tener anotado el teléfono y la dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar, además de registrarse como residente o transeúnte en la Oficina Consular en caso de estancias prolongadas -así, ante una detención, se deberá solicitar inmediatamente a las autoridades locales que se comunique dicha circunstancia al Consulado español- y tener en cuenta que un Consulado Honorario únicamente desempeña funciones de asistencia “urgente e inmediata”.

    Por último, los ciudadanos que visiten el extranjero, deben consultar los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la información de los Centros de Vacunación Internacional y la situación sanitaria del país.

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