Seguro Obligatorio de Viajeros

Su coste está incluido en el precio del billete con el objetivo de cubrir las lesiones ocurridas antes, durante y después de los viajes en transporte público
Por Azucena García 18 de julio de 2019

Cualquier persona que viaje en transporte público, desde un autobús urbano a otro de largo recorrido, está cubierta por el Seguro Obligatorio de Viajeros. Este tipo de seguro individual abarca tanto las indemnizaciones por lesiones corporales y muerte como la asistencia sanitaria del accidentado. Su coste está incluido en el precio del billete y, por ello, es importante conservar el ticket hasta el final del trayecto como justificante que acredite la condición de viajero. Un punto polémico es que este seguro cubre los desplazamientos que parten de España y llegan hasta el extranjero, pero no aquellos que parten del extranjero y terminan en territorio nacional, por lo que las aseguradoras abogan por armonizar la normativa comunitaria para que el pasajero esté siempre cubierto.

Cobertura del seguro

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es común a todos los medios de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas (autobús, metro, tren, tranvía?) u otros de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable (telesillas, teleféricos, funiculares…). Su coste se incluye en el precio del billete y tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daños corporales en los desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España, pero salen al extranjero. Además, con este seguro, también quedan cubiertos los accidentes que ocurren justo antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo ha sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, y los que suceden inmediatamente después, siempre que el asegurado se encuentre todavía en el interior del vehículo, tal y como se recoge en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. “Es muy importante tener en cuenta la amplitud del riesgo que cubre. Por ejemplo, están protegidos los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquel, aún cuando lo tuviera con el suelo. También cubre las caídas en el autobús como consecuencia de un frenazo y cualquier otro accidente en el que haya intervenido un tercer vehículo”, explica el director jurídico de la Asociación Española de Consumidores de Seguros (AECOS), Javier Polo.

Cobertura del seguro

Con el SOV quedan protegidas las lesiones corporales “a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”. “Por otro lado -continúa Polo-, quedan excluidos, como no podía ser de otra forma, los accidentes provocados por el viajero en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos”. El SOV es una modalidad del seguro privado de accidentes, equiparable al seguro de ocupantes que contratamos en nuestros vehículos particulares”, compara el director jurídico de AECOS. Por ello, debe estar suscrito con entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.

Desde el Servicio de Asesoría Jurídica de Transportes Alsa, reconocen que este seguro beneficia tanto al transportista, “ya que oferta una prestación al viajero complementaria al propio transporte”, como al viajero, “al que además de proporcionarle coberturas complementarias o compatibles con las del propio seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del vehículo, el SOV extiende sus prestaciones a otros supuestos como, por ejemplo, los accidentes ocurridos al acceder o descender del vehículo, estando éste detenido, o a los ocurridos con motivo de la entrega o recuperación del equipaje”.

Cómo presentar una reclamación

En caso de accidente, el asegurado o sus beneficiarios tienen la obligación de formular el aviso del mismo al transportista o al personal de la empresa de transportes y a la aseguradora, a la que siempre se facilita copia de toda la documentación relativa al siniestro. Los originales deben quedar en posesión del accidentado, quien ha de probar que los daños corporales han ocurrido durante el desplazamiento. Para ello, debe aportar las certificaciones facultativas en las que se describen las lesiones y, si el pasajero ha fallecido, sus beneficiarios tienen que presentar la certificación del Registro Civil. “Si estos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarán debidamente legalizados”, contempla el Real Decreto que regula el SOV. Para Javier Polo, “es trascendental actuar correctamente nada más producirse el accidente, pues de esta forma evitaremos muchos problemas que, sin duda, nos planteará la entidad aseguradora responsable de indemnizar”. En resumen, los pasos a dar por parte del accidentado son:

  • Acreditar el accidente
  • Demostrar que el daño causado es consecuencia del accidente.
  • Justificar su condición de viajero.

Con este fin, es muy importante recoger los datos identificativos del conductor, del vehículo y del seguro concertado, así como de los testigos que han presenciado el accidente. “La declaración de las personas adquiere un gran relieve, pues en la mayoría de los casos es la única manera de demostrar que algo ha ocurrido, como cuando se produce una caída por un frenazo. En caso de no existir testigos o que el conductor no asuma su responsabilidad ni facilite ningún parte de accidente, es aconsejable llamar a la policía para que levante un atestado. La hoja de asistencia de los sanitarios que atiendan al herido, junto al resto de documentación médica, serán suficientes para acreditar el daño causado”, amplia Javier Polo.

En cuanto a la necesidad de acreditar la condición de viajero, es importante presentar el billete o, si el viaje es gratuito, un documento que acredite a la víctima como pasajero. No obstante, hay que saber que “la existencia del billete es un requisito deseable, pero no indispensable para justificar la condición de viajero, pues su pérdida o extravío es más que previsible”, advierten desde AECOS. La condición de viajero se puede demostrar mediante la declaración de testigos, la presentación del parte de declaración de accidente o un atestado. Si se quieren agilizar los trámites, existe la opción de interponer una denuncia ante la comisaría o juzgado dirigida contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora del SOV. En la denuncia se deben narrar los hechos acaecidos de una manera breve y sencilla. Posteriormente, tendrá lugar un juicio, normalmente un juicio de faltas, y será conveniente que el pasajero cuente con la asistencia de un abogado “tanto para acreditar los requisitos antes expuestos como para obtener la mayor indemnización posible”, recomiendan desde AECOS.

Indemnizaciones

El Seguro Obligatorio de Viajeros contempla indemnizaciones por muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. Sin embargo, estas indemnizaciones no alcanzan a todos los accidentes, sino que dependen del lugar en el que se produzcan. En este sentido, desde Transportes Alsa aseguran no entender cómo a pesar de que el Preámbulo del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del SOV señala que dicho seguro fue implantado en España en 1928 como una medida más dentro de la política de desarrollo turístico, las personas que se desplacen desde el exterior a nuestro país no tienen cobertura, puesto que la protección alcanza únicamente a los viajes que tengan su origen en España. “Otra cuestión que podría resultar controvertida u objeto de polémica, habida cuenta de la tendencia a armonizar la normativa comunitaria, es el hecho de que los restantes países que conforman la UE no dispongan de un seguro similar, ya que esto significa que si la relación contractual entre la empresa transportista y el viajero se inicia en un país que no tiene obligación legal de disponer de este tipo de seguro, el pasajero no está cubierto”, agregan.

La condición anterior implica que la cobertura y, por tanto, la posibilidad de pedir una indemnización, no depende de la distancia, ni de la duración del viaje, ni siquiera de la edad del pasajero (la cobertura se extiende igualmente a los menores de edad que estén exentos del pago del billete), sino del país de origen del viaje. El hecho de que en España sea una obligación es una garantía para el pasajero, al que también cubre la asistencia sanitaria con un límite máximo de hasta 72 horas después del accidente, cuando se trata de lesiones que no requieren hospitalización, y diez días, cuando el asegurado tenga esta asistencia cubierta por otros seguros obligatorios.

En cuanto al baremo de las indemnizaciones, se distingue entre el fallecimiento (unos 36.000 euros) y las lesiones, tipificadas en catorce categorías diferentes, desde rotura de las articulaciones (1.200 euros), atrofia muscular (2.700 euros), luxación (3.600 euros), parálisis (4.500 euros), fractura pélvica (12.000 euros) o quemaduras (24.000 euros), hasta hemiplejia completa (30.000 euros) o la amputación de los miembros (42.000 euros). En el caso de Renfe, la compañía ferroviaria ha ampliado esta cobertura con un seguro de accidentes “para aquellos que sufran los viajeros en las estaciones de cercanías gestionadas por Renfe-Operadora, en los recintos de Autoexpreso, y para determinados colectivos que trabajan a bordo de los trenes. Asimismo se ha ampliado el ámbito territorial de la cobertura en el trayecto de regreso de trenes internacionales y el límite de prestación de asistencia sanitaria, entre otras mejoras”.

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