Una sentencia declara nulos los cargos por emisión de billetes de la aerolínea Spanair

El fallo, que todavía no es firme y puede ser recurrido, afirma que estas condiciones resultan abusivas
Por EROSKI Consumer 20 de septiembre de 2006

Las condiciones generales redactadas por la aerolínea Spanair que recogen los cargos por emisión de billetes de avión han sido declaradas nulas, por abusivas, por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.

Se trata de la primera sentencia, tanto en España como Europa, que declara la nulidad de estos cargos, que sólo en el caso de Spanair, reportan más de 120 millones de euros anuales, según informó el abogado Antonio Castillo. No obstante, esta tendencia, que responde a una acción individual iniciada por un particular, no es firme, dado que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, precisó Castillo.

El fallo estima la demanda en su totalidad, al entender que «la condición de reserva denominada ‘Cargos por emisión de billetes’ y redactada por Spanair, S.A. en su página web ‘www.spanair.com‘ es nula por tener carácter abusivo». Asimismo, declara la nulidad del contrato de reserva de billete electrónico de avión en el apartado que indica «el cargo por emisión del billete electrónico que aplicará Spanair es de 13 euros».

La terminología utilizada es «ciertamente confusa en cuanto la cláusula habla de ‘cargo por emisión del billete electrónico'», ya que «en ningún modo se refiere a la reserva o al contrato de reserva o a ninguna actividad en específico necesaria para gestionar dicha emisión», según afirma la sentencia, que resalta que no se puede «justificar la imposición de gastos que directamente lleven al pasajero a soportar los gastos del mantenimiento de la estructura», destacando además que «el consumidor no tiene por qué aceptar que siempre tendrá que pagar dichos cargos de emisión a quien realmente no realiza una actividad de intermediación, comisión u otra similar».

Por todo ello, insiste en que «si el ‘gasto por emisión’ se considera necesario para la realización del transporte no puede ser separable del mismo». Castillo, que apuntó que Spanair tiene de plazo hasta el próximo viernes para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga explicó que «no tiene sentido que desglosen un concepto de la tarifa, imponiendo gastos de documentación del contrato, expedición y entrega del billete».

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