Viajar en avión: consejos sobre el equipaje y las cláusulas abusivas de las aerolíneas

El contenido abusivo de algunas cláusulas contenidas en los billetes de avión sigue siendo desconocido para gran parte de los usuarios
Por EKA /ACUV 25 de julio de 2019
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Imagen: Yaruta

Tanto si a menudo viajas en avión como si es tu primera vez, sabes que tienes derecho a llevar de manera gratuita cierto equipaje en cabina. Las aerolíneas pueden cobrarte por facturar las maletas en bodega, pero la mayoría dejar embarcar hasta 25 kilos sin coste alguno extra. Pero si quieres asegurar lo que lleves en ese equipaje, deberás hacer una declaración personal de valor. ¿Cómo? Te lo explicamos en las siguientes líneas, donde también comentamos algunas cláusulas incluidas en los billetes de avión que han sido consideradas abusivas por los tribunales de justicia.

¿Cómo se declara el valor del equipaje?

Si se quieren asegurar los bienes incluidos en el equipaje facturado, es necesario realizar una declaración de valor, que deberá estar entre 1.400 y 4.000 euros. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  • 1. Consulta con la aerolínea si permite hacer una declaración de valor del equipaje que quieres transportar.
  • 2. Acude al mostrador de la compañía con al menos dos horas de antelación.
  • 3. No olvides tu DNI, el billete de avión y el inventario de los bienes que deseas asegurar, así como su estado: el personal de la compañía lo verificará.
  • 4. Es obligatorio asegurar el equipaje con una llave o candado.
  • 5. El coste de esta declaración varía de forma considerable de una aerolínea a otra, pero suele equivaler al 5 % del valor de los bienes a asegurar. Iberia, por ejemplo, lo sitúa en el 5 %, Air Europa en el 15% y Alitalia establece un coste de 50 euros por pieza.
  • 6. Si tu viaje incluye un cambio de compañía, será necesario repetir el proceso con la otra.

El filón de las cláusulas abusivas

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Imagen: fizkes

A pesar de su ubicuidad, el contenido abusivo de algunas cláusulas incluidas en los billetes sigue siendo desconocido para gran parte de los usuarios. Pero solo pueden considerarse como tales cuando lo decreta un juez, como ocurrió en noviembre pasado, cuando el Tribunal Supremo anuló tres cláusulas de Iberia:

  • la denominada «no show», que impide al viajero tomar el vuelo de vuelta si no utilizó el de ida.
  • eximirse de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace.
  • y atribuirse la potestad de cambiar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad».

Aunque la sentencia obliga a Iberia a eliminarlas de sus condiciones generales, no se aplica a otras aerolíneas, que mantienen y aplican cláusulas similares mientras no sean demandadas.

Por su parte, algunas compañías low cost cobran entre 30 y 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque del viajero que no la lleve impresa al aeropuerto tras haber contratado el vuelo por Internet. Esta cláusula es abusiva, y así lo han determinado sobre Ryanair varios juzgados españoles en demandas particulares.

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