Cooperativas de viviendas, promotoras humanas

Deberes, derechos y garantías a tener en cuenta por parte de los asociados al formar parte integrante de este tipo de sociedades
Por EROSKI Consumer 24 de octubre de 2006

Las cooperativas de viviendas se definen como una empresa constituida exclusivamente por personas que desean construirse su propia casa. Y están concebidas con el objetivo principal de eliminar al intermediario más costoso: el promotor. Así, este tipo de asociación permite adquirir o comprar un piso o vivienda a un precio más bajo que en el que se puede encontrar en el mercado. El porcentaje es de al menos un 20% menos. Sin embargo, hay que tener presente en todo momento que este tipo de sociedades también presentan ciertas desventajas y problemas básicos, que pueden resumirse en:

. Los futuros propietarios ejercerán una actividad profesional en un campo en el que apenas tienen conocimiento, y, además, pueden implicar graves riesgos.

. Al adquirir la cualidad de promotores también están asumiendo las responsabilidades propias de esta figura frente a proveedores, trabajadores y otros gremios, lo que puede generar graves dificultades.

. Cuidado con el fraude. Existen muchas promociones en régimen de cooperativa que no funcionan como tal, dado que cuando un cliente nuevo se incorpora a dicho régimen se encuentra con que todas las decisiones, referentes a temas como la hipoteca, definición del proyecto, etc., ya están tomadas sin posibilidad de ser revocadas en ningún momento.

Derechos y obligaciones

Cuando se participa en una cooperativa de viviendas es conveniente firmar el denominado contrato de adjudicación provisional, en el cual deben estar correctamente especificados tanto los deberes como los derechos del nuevo asociado. Además, también resulta importante que las aportaciones para el pago de las cuotas se encuentren avaladas bien por algún tipo de seguro o bien por una fianza bancaria.

Por su parte, el asociado a esta clase de cooperativas dispondrá del derecho a acceder a toda la información, referida al proyecto de la vivienda, en el momento que lo desee, además de participar en la toma de decisiones, la cual se llevará a cabo en la asamblea general, constituido como el órgano supremo de la cooperativa de viviendas.

En el apartado técnico, la mayor parte de estas cooperativas suelen recurrir a los servicios de una gestora, que se encargará de supervisar todo el proceso y administrar todos gastos con la contraprestación de un cierto porcentaje correspondiente al presupuesto inicial de la promoción.

Garantías totales

Otro aspecto que es recomendable tener en cuenta, antes de pasar a formar parte de este tipo de sociedades, se centra en que resulta primordial comprobar que dicha sociedad aparece inscrita en el registro de cooperativas, aparte de que ésta haya sido conformada bajo notario.La garantía fundamental es el contrato, por lo que es aconsejable revisar que en el documento aparezca subrayada la posibilidad de reembolso de las cantidades aportadas por los propios asociados, si la empresa o el proyecto se suspenden o quedan detenidos.

Asimismo, el proyecto de obra tiene la obligación de presentar los plazos estimados de la propia ejecución de la obra. Dicho aspecto permitirá al asociado reclamar cualquier tipo de retraso o demora en la entrega de la vivienda.

En suma, la idea de la cooperativa resulta una alternativa muy válida, al igual que la promoción en régimen de comunidad. Sin embargo, su gran inconveniente es que, actualmente, no existen apenas controles y la información es más bien escasa o casi nula.

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