El contrato

Nunca pueden incluirse cláusulas que no reflejen claramente los pagos o cantidades aplazadas.
Por EROSKI Consumer 23 de abril de 2002

Cuando se suscribe un contrato de compraventa al adquirir un inmueble conviene saber que puede documentarse en escritura pública ante notario. La elección del notario corresponde siempre al consumidor. Las cláusulas del contrato deberán redactarse con claridad y sencillez, respondiendo siempre al principio de buena fe y justo equilibrio entre las partes.

Antes de proceder a la firma del contrato es aconsejable una copia para el estudio de su contenido y pedir asesoramiento jurídico si no se comprenden alguna de sus cláusulas. En cualquier caso, hay de recordar que en un documento de compraventa quedan prohibidas las siguientes cláusulas:

-Las que no reflejen con claridad los datos relativos a pagos o cantidades aplazadas.

-Las que conlleven un aumento en el precio cuando no esté motivado por nuevas prestaciones adicionales, siempre y cuando el comprador pueda o no aceptarlas.

-Las que hagan pagar al comprador los gastos derivados de defectos o errores que no le correspondan.

-Las que en la primera venta de la vivienda aumenten gastos que no le corresponda pagar al comprador tales como obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división o cancelación.

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