Entra en vigor la norma que obliga a todos los edificios de nueva construcción a ser accesibles

Establece un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes autonomías
Por EROSKI Consumer 12 de marzo de 2010

Desde este viernes, todos los edificios de nueva construcción están obligados a respetar unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso que eviten la discriminación de ciudadanos con alguna discapacidad en el acceso y uso de instalaciones, edificios o locales públicos o privados. Así lo establece el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Además, el BOE ha publicado una Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. El departamento que dirige Beatriz Corredor también destaca que el Real Decreto que modifica el CTE establece un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas.

El CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, «el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen», precisa el Ministerio.

La modificación del CTE elimina también la denominada accesibilidad «de segundo nivel» permitida por algunas normativas autonómicas menos estrictas, y que creaban itinerarios denominados «practicables». A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un «itinerario accesible» que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.

Por otra parte, el principio de «accesibilidad para todos» amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE. Además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.

En lo referente a la Orden Ministerial, con la misma se regula por primera vez en una norma con rango estatal las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Hasta ahora, sólo las comunidades autónomas, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos. Esto ha provocado la existencia de distintos criterios técnicos, «lo que ha puesto en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes comunidades y propiciado la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades» señala Vivienda.

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