Préstamos hipotecarios

Todos los contratos deben establecer el importe máximo del crédito en relación con el valor de la tasación del inmueble
Por EROSKI Consumer 26 de noviembre de 2002

Los préstamos hipotecarios están siempre destinados a la adquisición de un inmueble, resultando ser éste la garantía del pago de la cuantía solicitada al banco en caso de morosidad. Al solicitar un crédito de estas características, la entidad bancaria a la que acudamos debe entregarnos, en primer lugar, un folleto informativo que recoja los datos y características principales de la operación. De esta forma, podremos sopesar los pros y los contras de su conveniencia y utilidad.

El contrato del préstamo hipotecario ha de contener los siguientes siete aspectos:

La cuantía máxima del préstamo en proporción al valor de la tasación de la vivienda.

El plazo total y el de carencia. Es decir, el tiempo en el cual el contrato aún no tiene efecto.

La periodicidad de los pagos y el sistema de amortización.

El tipo de interés fijo o variable. En este último caso, el contrato debe indicar el tipo de interés que se utilice como índice o tipo de referencia y el plazo de revisión del tipo de interés.

Las comisiones aplicables, en especial, las de apertura y amortización anticipada, teniendo en cuenta que ésta puede ser total o parcial.

Los gastos a cargo del prestatario (tasación, impuestos y aranceles) con indicación de su cuantía, al menos con carácter orientativo.

Número e importe de las cuotas periódicas.

El segundo paso que procede en la solicitud de este tipo de préstamos es la tasación del inmueble. Por lo general, esta operación se realiza por la entidad o por profesionales concertados con la misma. Los gastos originados corren de nuestra cuenta.

Una vez comprobado en el Registro de la Propiedad que el inmueble está a nombre del propietario y las posibles cargas que existan sobre el mismo, y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito deberá entregarnos una oferta vinculante que habrá de constar por escrito, con la firma del representante de la entidad y con una vigencia no inferior a diez días hábiles.

Antes de la firma, disponemos de tres días hábiles para examinar en la Notaría que elijamos libremente el proyecto de escritura pública, en la que deberán figurar las condiciones financieras del préstamo, perfectamente diferenciadas de las demás, para evitar que queden imprecisas y confusas.

El Notario nos informará sobre las condiciones del préstamo para tener derecho, por ejemplo, al reembolso del mismo en caso de amortización anticipada. Por último, se establecerá el interés de demora y la forma de su fijación.

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