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Vacas locas

La enfermedad de las vacas locas, una encefalopatía espongiforme de carácter transmisible capaz de superar la barrera de las especies, ha provocado una de las mayores crisis alimentarias de los últimos tiempos. En noviembre de 2000 aparecía el primer caso de «vacas loca» en España creándose una gran alarma social. Una década después, la crisis ha atenuado, lo que ha permitido relajar las medidas adoptadas en su inicio. Sin embargo, y gracias a las disposiciones tanto de vigilancia y control como de prevención de esta enfermedad y, en general, de todas las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles (EET) en la UE, se puede garantizar la más elevada protección del consumidor.

  • Última actualización: 23 de febrero de 2010

Vacas locas

La crisis del mal de las «vacas locas» se originó en Gran Bretaña y tuvo su origen en el uso masivo de harinas cárnicas para alimentación animal. La encefalopatía espongiforme bovina (EEB) empezó a cobrar vida en 1986. Primero de forma inadvertida, luego de forma ya más generalizada, empezaron a detectarse en Gran Bretaña animales enfermos que presentaban alteraciones nerviosas manifiestas que culminaban con su muerte. El análisis al microscopio de su cerebro revelaba un aspecto que recordaba en mucho al de las esponjas. Nacía así el enigma de la EEB, una enfermedad que ha sido capaz de saltar la barrera de las especies.

La EEB afecta al sistema nervioso y, por tanto, produce cambios en el comportamiento de los animales, que suelen manifestar la enfermedad a partir de los dos años. En 1996 se describió una nueva enfermedad en las personas (nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob), que se ha asociado a la existencia de priones similares a los de vacuno.

  
Los animales afectados por la enfermedad presentan los primeros síntomas a partir de los dos años
La principal vía de propagación de la enfermedad se produce a través del consumo de harinas elaboradas con residuos de animales enfermos o portadores de priones. Tras la exportación por Gran Bretaña de bovinos infectados o de harinas de carne y huesos contaminadas los casos de EEB se fueron sucediendo en otros países Suiza, Irlanda, Portugal, Francia Dinamarca, Italia, Bélgica, Liechtenstein, Luxemburgo, España, Países Bajos.. .En el Reino Unido la enfermedad tuvo un desarrollo muy rápidoafectando a gran número de animales de todo el país. No obstante, gracias a las medidas tomadas, se consiguió reducir el número de casos casi en un 90% en 5 años.

Desde noviembre de 2000, la Unión Europea comienza a tomar conciencia del problema y se empiezan a aplicar medidas para evitar el consumo de estas harinas animales. Estas y otras medidas destinadas a erradicar la enfermedad, basadas en rigurosos estudios científicos, han ido aplicándose y también adaptándose en función de los nuevos conocimientos que sobre la enfermedad se iban conociendo.

La EEB afecta al sistema nervioso de los animales y les produce cambios en el comportamiento Ante tal hecho las Instituciones de la Unión Europea han adoptado diversas medidas de protección frente a las EET, que comenzaron con la limitación o prohibición de comercialización de productos de vacuno del Reino Unido y posteriormente de Portugal, pero que finalmente, lleva a la publicación del Reglamento (CE) 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (y sus posteriores modificaciones).

En 1994, España comienza a aplicar medidas para prevenir, controlar y erradicar las EET mediante el control de las harinas de carne en pienso. Desde 1997 se realizan programas de control y vigilancia de EET basados en una vigilancia pasiva que siguen los criterios de la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) y en aplicación de la normativa comunitaria.

Ante la aparición del primer caso de EEB en España, el 22 de noviembre de 2000, se publica el Real Decreto 3454/2000, por el que se establece un Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET de los animales (pero que en cualquier caso se complementa con las disposiciones del Reglamento (CE) 999/2001 y sus posteriores modificaciones). La publicación de esta norma se justifica por la necesidad de realizar actuaciones concretas, destacando los programas de vigilancia activa (investigación en grupos de riesgo), de control de sustancias empleadas en la alimentación de animales, de inspección de establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos y de control de los materiales especificados de riesgo.

MEDIDAS EN ESPAÑA Y LA UE

  • Prohibición del uso de proteínas animales en la alimentación de animales utilizados para la producción de alimentos. En julio de 1994 se introdujo la prohibición de alimentar al ganado bovino, ovino y caprino con harina de carne y huesos procedente de mamíferos. Esta prohibición parcial se amplió el 1 de enero de 2001 a la suspensión total en toda la Unión Europea del uso de proteínas animales transformadas en los piensos destinados a los animales criados para la producción de alimentos, con algunas excepciones como la utilización de harinas de pescado para los no rumiantes.
  • Programa de vigilancia y seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos. La UE ha aprobado una normativa con seguimiento y actualización constante de las medidas preventivas, de acuerdo con la situación de la enfermedad de los rumiantes.

Hasta mediados del año 2000, la mayoría de los casos de EEB detectados lo fueron mediante una vigilancia pasiva tradicional, es decir, mediante el examen y la notificación forzosos de los animales sospechosos de presentar signos o síntomas clínicos de EEB. En 2001 se introdujo en toda la Unión Europea una vigilancia activa. El programa de vigilancia activa en bovinos empezó a funcionar plenamente en julio de 2001, y consiste en los elementos que se exponen a continuación:

  • La realización de pruebas sobre todos los animales de riesgo de más de 24 meses (ganado muerto, animales sacrificados en casos de urgencia y animales con signos clínicos en la inspección ante mortem).
  • La realización de pruebas sobre todos los bovinos sanos sacrificados de más 48 meses de edad siempre y cuando hayan nacido en España y no presenten signos clínicos de EEB (Orden PRE/1431/2009), anteriomente 30 meses. En el caso de los animales que cuentan con más de 36 meses, se realizará el test en aquellos que sean sacrificados de urgencia o que sean sospechosos de padecer alguna enfermedad que afecte a la salud humana.Para los vacunos de más de 30 meses el test será obligatorio si proceden de países no citados dentro del Anexo de la Decisión 2008/908/CE.

En pequeños rumiantes, además del examen y la declaración obligatorios de los ovinos y caprinos que presenten signos o síntomas clínicos sospechosos de EET, a principios de 2002 se introdujo un programa de vigilancia activa que se ha ido actualizando de acuerdo con los conocimientos científicos y datos epidemiológicos. Las estrictas medidas de erradicación en los focos de tembladera se adoptaron sobre la posibilidad teórica de que estos animales pudieran padecer EEB. En la actualidad la situación ha cambiado al haberse desarrollado unos test diagnósticos discriminatorios que permiten diferenciar la EEB de la tembladera. Con la publicación del Reglamento (CE) 36/2005, la estrategia de vigilancia epidemiológica de EET en pequeños rumiantes incluye la realización rutinaria de pruebas discriminatorias entre EEB y tembladera, que deben llevarse a cabo en todos los casos confirmados de tembladera.

La retirada de los tejidos animales con mayor riesgo de infectividad (por contener el agente de las EET) denominados MER (Materiales Especificados de Riesgo). Se retiran de la cadena de alimentación humana y animal procediendo a su destrucción según el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

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