La inscripción de un nacimiento en el Registro Civil

El registro es importante porque garantiza la protección jurídica a las personas que se inscriben
Por Itxiar Abad 16 de agosto de 2005

Registrar un nacimiento, además de obligatorio, conlleva una serie de ventajas al implicar el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo y su capacidad para obrar, que será más amplia conforme pasen los años. Este reconocimiento garantiza que terceras personas no puedan quebrantar la seguridad jurídica de quien se inscribe. A la hora de efectuar el registro de un nacimiento, es necesario presentar una serie de documentación y conviene tener en cuenta que el nombre que los progenitores imponen a su hijo o hija está sujeto a las reglas previstas en los artículos 54 de la Ley del Registro Civil y el 192 del Reglamento del Registro Civil. Estos preceptos regulan, entre otros, nombres que puedan perjudicar a la persona (Caín), diminutivos coloquiales (Nacho) o vocablos abstractos o de fantasía (Mariposa).

La importancia de registrar un nacimiento

El Registro Civil da fe de los hechos que están inscritos por ley en él. Estos son: el estado civil de las personas, el nacimiento, el nombre y los apellidos, el matrimonio, la defunción, las indicaciones del régimen económico-matrimonial, la nacionalidad y la vecindad.

Francisco Lledó, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto, señala la importancia de inscribir un nacimiento en el Registro Civil: “Es la manera de reconocer la personalidad jurídica, la capacidad de obrar de las personas y los derechos que pueden empezar a ejercer a partir de ese momento, aunque hasta no alcanzar la mayoría de edad la capacidad de obrar la tienen sus tutores”. En palabras de Lledó, la inscripción pretende “dejar constancia del estado civil de las personas desde que nacen hasta que mueren”, objetivo importante porque garantiza la seguridad y la protección jurídica frente a terceros.

Ejemplos prácticos de la importancia de inscribir un nacimiento son la posibilidad de celebrar contratos como el matrimonio, una vez cumplidos los dieciocho años.

Límites a la libertad de elección del nombre

Aunque el Artículo 54 de la Ley del Registro Civil recoge que no puede imponerse al nacido un nombre traducido a otra lengua, sí permite sustituirlo por “su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas”.

Además, este artículo determina que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo”. De esta forma, nombres como Skylab (nombre de una estación espacial estadounidense), Cheyenne (tribu de pieles rojas de América del Norte), Caín o Judas, no están admitidos por considerar que podrían afectar a la “dignidad de la persona.

Respecto a los diminutivos y variantes coloquiales, la Ley del Registro Civil acabó admitiendo nombres que, a fuerza de uso, dejaron de relacionarse con el nombre propio del que derivan, como Sandra, Mariola, Dora, Curro o Lola. Sin embargo, la solicitud de otros como nombre autónomo continúa siendo rechazada (Txema, Charo o Nacho).

Por otra parte, la prohibición de vocablos que no dejan claro a qué sexo se refieren no alcanza a Trinidad, Consuelo, Cruz, Olvido, Sagrario o Alba, que solían emplearse para designar tanto a hombres como a mujeres, pero sí a otros, como Aimar para mujer.

Número de nombres y vocablos extranjeros

El Artículo 192 del Reglamento del Registro Civil hace hincapié en el número de nombres: “No se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o más de uno compuesto”, por lo que declara inadmisible María Mar i Cel y Josemaría, pero permite María-Maricel y José María.

Además, este precepto permite los nombres extranjeros: “Si tuvieran traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre”. En cuanto a los apellidos, la Ley adapta su grafía al español para acomodarla a la pronunciación del idioma original, pero no los traduce.

Nombres abstractos o de fantasía

Tras varias modificaciones introducidas en 1980, la Ley del Registro Civil permite “nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, nombres geográficos y, en general, nombres abstractos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política actual de nuestro país”. Por eso la Ley acepta vocablos como Mariposa, Chispa-Mercedes o Mauré, nombre común masculino que designa una clase de tela.

Otros cambios en aquel mismo año establecen que en principio no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas ni subversivos los nombres que se refieran a valores regidos en la Constitución, luego se admite, por ejemplo, Libertad.

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