Trámites necesarios para casarse por lo civil

En una boda civil los trámites son sencillos, pero deben realizarse con suficiente antelación
Por Laura Sali 20 de julio de 2012
Img alianza listado

Las bodas por lo civil han superado a las celebraciones religiosas desde 2009, llegando a doblarlas en número en algunas comunidades autónomas. Creencias aparte, además de resultar más económico que un enlace religioso, los trámites necesarios para celebrar un matrimonio civil son un poco más sencillos. Aun así, hay que presentar diversos documentos cuya expedición lleva su tiempo, por lo que conviene que se realicen con la suficiente antelación a la fecha deseada para casarse.

Casarse por lo civil

Los matrimonios en España pueden ser civiles o religiosos. Ambos demandan unos trámites cuya expedición requiere algún tiempo de antelación, variable en función de la cantidad de solicitudes que reciba la institución en cuestión. En la boda civil es más sencillo llevarlos a cabo porque en el matrimonio canónico se añaden, además, las amonestaciones o la realización de cursillos prematrimoniales.

Como un signo más de la crisis, en algunos lugares de España, incluso los enlaces civiles han bajado en número frente a las uniones de hecho. Y eso que en el matrimonio por lo civil, la celebración de la boda es gratuita en los juzgados y solo tiene algún cargo si se desarrolla en los ayuntamientos que ofrecen el servicio de matrimonio, donde suele cobrarse entre 150 y 300 euros.

La celebración de la boda es gratuita en los juzgados y tiene algún cargo si se desarrolla en los ayuntamientos que ofrecen el servicio de matrimonio

Debido a que el matrimonio civil es un acto donde se contraen compromisos legales, la ley española ordena que se celebren en una institución pública como es el ayuntamiento de la ciudad de los novios o en el juzgado correspondiente a su domicilio. En este último, quien oficiará la ceremonia será el juez de paz, mientras que en las casas consistoriales puede hacerlo el alcalde o cualquiera de los concejales, en quienes el primer edil suele delegar esta función.

Documentación necesaria

Tanto si el enlace se celebra en un ayuntamiento como en un juzgado, lo primero que habrá que hacer es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal. Allí habrá que presentar:

  • Certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento. Se tarda cerca de cinco días en recibirse.

  • Certificado de soltería de los futuros esposos. Es una declaración jurada del estado civil. El impreso lo expende el Registro Civil.

  • Certificado de empadronamiento. Lo otorga el ayuntamiento donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades, también lo proporcionan las juntas municipales.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos y el original.

  • Testigos, con su DNI o pasaporte.

Pasos para poder casarse

Tramitada toda la documentación, los pasos que deberán seguirse para casarse en el ayuntamiento o en el juzgado variarán.

1. Boda en el ayuntamiento

  • El Registro Civil o alguno de los contrayentes, según sea la práctica del lugar, deberá trasladar al ayuntamiento la solicitud.
  • Se deberá abonar la cantidad que el ayuntamiento determine como tasa para matrimonio y elegir la fecha o fechas posibles (según la antelación con que se haga el trámite) para celebrar la boda.

  • Los padrinos y testigos deberán entregar sus DNI junto a la solicitud del Registro Civil al menos 15 días antes de la unión.

2. Boda en el juzgado

  • El primer paso será solicitar un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia, para rellenarlo debidamente. En el mismo acto habrá que pedir cita para presentar la documentación y que el juez autorice el matrimonio.
  • El impreso se presentará en la fecha acordada, junto con la documentación presentada en el Registro Civil, más una declaración jurada del estado civil de los contrayentes.

  • Los dos testigos presentarán su documentación.

Casos especiales de matrimonio

  1. Dispensa. Habrá que solicitarla si alguno de los cónyuges es menor de 16 y mayor de 14 (edad mínima para casarse). Se tramita en el Registro Civil.
  2. Autorización de los padres para contrayentes entre 16 y 18 años. Se requerirá la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.

  3. Certificado literal del matrimonio anterior. Es para los divorciados. Debe figurar la anotación del divorcio o nulidad. Si esta nota no se realizó antes, podrá presentarse el testimonio de la sentencia con declaración de firmeza. Para las sentencias de divorcio dictadas fuera de España, habrá que convalidarla según las indicaciones del Registro Civil.

  4. Certificado de defunción del anterior cónyuge, si uno de los contrayentes es viudo.
  5. Los extranjeros necesitarán el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia y lugar de procedencia. También se les puede solicitar que acrediten si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España o el certificado de capacidad matrimonial.

  6. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio deberán acreditar su condición mediante certificado de la Dirección General de la Policía, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de Cruz Roja Española o de otro organismo competente.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube