He perdido la cartera: ¿qué debo hacer?

Saber qué hacer y dónde dirigirse cuando se pierde la cartera resulta vital para ahorrarse posteriores problemas
Por Andone Marín 31 de agosto de 2008
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Imagen: sanja gjenero

Quien haya vivido la experiencia de perder la cartera, o peor aún, de que se la hayan robado, lo recuerda. Más allá del susto inicial y la rabia por no haber tomado precauciones, lo más engorroso viene después. Tras tener que dar por perdido el efectivo que contuviera la billetera, comienza el maremágnum burocrático para volver a proveerse de toda la documentación extraviada y de la que no es posible prescindir. Saber qué hacer y dónde dirigirse en situaciones como esta resulta vital para ahorrarse problemas posteriores.

Lo primero: bloquear las tarjetas

Si en la cartera se llevaban tarjetas de crédito o débito, la medida más urgente que se debe tomar será cancelarlas, ya que no hacerlo en cuanto se advierta su desaparición puede acarrear consecuencias muy desagradables. El objetivo será evitar que alguien haga un uso fraudulento de ellas al realizar compras a cargo del titular.

Lo primero que se debe hacer, y cuanto más rápido mejor, es notificar la pérdida a la compañía emisora. La vía más recomendable, por su rapidez, es la telefónica. No hay que esperar nunca a pasar por la oficina al día siguiente, sino que se debe llamar al teléfono de emergencias para tarjetas de la entidad bancaria y pedir que bloqueen la tarjeta de inmediato y tramiten su sustitución por una nueva. El problema radica en que este número figura en la propia tarjeta, por lo que es una buena costumbre tenerlo anotado en algún otro lugar, o incluso, memorizarlo.

Si se desconoce o no se consigue el teléfono del banco o caja, también se puede comunicar con los servicios de asistencia urgente de cada tipo de tarjeta. Además, si la cartera extraviada o robada contenía más de una tarjeta VISA, entre otras, estas podrán cancelarse en una misma llamada, a cualquier hora del día o de la noche, todos los días del año.

TELÉFONOS DE ASISTENCIA SEGÚN EL TIPO DE TARJETA:

  • VISA: 900991124
  • MASTERCARD: 900971231
  • Servired (Visa, Mastercard): 902192100
  • 4B (Visa, MasterCard): 902114400/913626200
  • American Express: 902111135
  • Diners Club: 901101011
  • Red 6000: 915965335

El operador que atienda en el servicio de emergencia pedirá, en primer lugar, que se le facilite el número de la tarjeta que se desee cancelar, ya que esta es la manera más rápida de realizar la operación. Sin embargo, como es lógico, rara vez se tiene este dato cuando se ha perdido, por lo que, en su defecto, requerirán otras informaciones como el nombre, fecha de nacimiento o número de DNI o pasaporte para verificar que se es el titular de la tarjeta.

Desde los servicios de emergencia se pondrán en contacto con la entidad emisora para que esta remita un duplicado al domicilio del titular o para que pueda recogerla en la oficina (la gratuidad o no de este duplicado dependerá de cada banco o caja) al cabo de unos días. Algunas tarjetas (de gama alta: Oro, Platino, Empresa…) permiten una mayor celeridad en esta operación y en 24 horas la entidad bancaria enviará un duplicado allá donde se encuentre el titular de la misma o, incluso, le adelantará dinero.

Responsabilidades de la entidad

Desde el momento del aviso, la entidad emisora es la responsable del uso que se haga de esa tarjeta, con lo cual deberá hacerse cargo de los gastos generados por cualquier uso fraudulento de la misma. Una medida muy sensata consiste en anotar la fecha y la hora de la llamada y el nombre de la persona con la que se ha hablado para poder demostrar que se ha realizado la notificación, por si surgen inconvenientes a posteriori. La entidad deberá hacerse responsable de las cuantías gastadas por un supuesto tercero si ha habido negligencia o demora en la tramitación de la anulación.

¿Y qué sucede con los gastos registrados desde el robo o pérdida hasta la notificación a la entidad? La responsabilidad por las operaciones efectuadas antes del aviso recae, en principio, sobre el titular, hasta un límite máximo que deberá constar en el contrato. Sin embargo, algunas entidades ofrecen, sin un coste extra, una protección adicional y no cargan pérdidas por el uso fraudulento que se haya realizado en un periodo de tiempo determinado antes de que se haya bloqueado. Lógicamente, el banco o caja verificará el uso fraudulento y que no se ha actuado con negligencia.

En caso de robo, denunciar

Una vez canceladas las tarjetas y tras poner los ahorros bancarios a buen recaudo, el siguiente paso es acudir a las dependencias policiales más cercanas para denunciar el robo o pérdida. Cabe imaginar que esto no servirá, en general, ni para recuperar la cartera ni, por supuesto, el dinero en efectivo que hubiera en ella, pero el justificante de denuncia permitirá demostrar que se ha sido víctima de un robo (o extravío) y se requerirá en los sucesivos trámites (renovar documentación, documentar la irresponsabilidad ante los posibles gastos fraudulentos con las tarjetas, etc.). De ahí la importancia de denunciar.

Renovar el DNI

Cuando se pierde la cartera, a menudo, con ella desaparece también toda la documentación. Siempre que se pierda el Documento Nacional de Identidad se está en la obligación de proveerse de un duplicado de manera inmediata. Este trámite debe hacerse personalmente en la Jefatura de Policía que corresponda. Para ello, hay que concertar cita previa, bien en el teléfono 902 247 364 o a través de Internet, en www.citapreviadnie.es.

Una vez en la oficina expedidora, hay que completar un impreso, que junto con la huella dactilar y firma servirá para comprobar la personalidad. Además, se debe:

  • Aportar una fotografía.
  • Pagar la tasa correspondiente, de 10,20 euros. El DNI se recibe en el acto, el mismo día en que se tramita.

Hacer un duplicado del permiso de conducir

Si con la cartera se ha perdido también el permiso o licencia de conducción, se ha de solicitar un duplicado en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (no hace falta pedir cita) y presentar:

  • El DNI en vigor y una fotocopia del mismo. Si se carece de este documento porque también ha sido robado o se ha extraviado, se puede presentar algún otro documento oficial de identificación. En este caso, en estas oficinas entregarán al interesado un permiso provisional, con el que podrá circular hasta que se realice el trámite de duplicado definitivo (con el DNI original).
  • Dos fotografías.

Además hay que abonar la tasa, de 19,20 euros. Si se desea, las gestiones puede realizarlas otra persona. Para ello, esta debe presentarse en las mismas dependencias con una autorización escrita original y una fotocopia del DNI en vigor de quien realiza el trámite. El nuevo permiso se recibe en el domicilio y, mientras tanto, se debe portar el resguardo de tramitación que faciliten en Tráfico, que tiene una validez máxima de tres meses.

PERDER EL PASAPORTE

Si se extravía el pasaporte, puede obtenerse uno nuevo en poco tiempo. Hay que solicitar cita previa en el número de teléfono 902 247 364 o a través de Internet en la página www.citapreviadnie.es. En todo caso, se debe abonar una tasa de 25 euros.

Si ya resulta molesto quedarse sin documentación cuando se está cerca de casa, si ocurre en el extranjero la angustia se multiplica, ya que se depende de ella, entre otras cosas y sobre todo, para volver al país de origen. Si la pérdida del pasaporte se registra mientras se está en el espacio Schengen, es posible identificarse y cruzar fronteras solo con el DNI.

Sin embargo, si se viaja por un país ajeno a esta zona y se pierde o roban el pasaporte (es muy recomendable llevar fotocopias y dejar el original a buen recaudo donde se esté alojado), hay que denunciar el hecho y acudir cuanto antes a la embajada o consulado. Allí comprobarán la identidad y nacionalidad española, y podrán expedir un nuevo pasaporte o, en su defecto, un salvoconducto que permita coger el avión de vuelta a España. La validez del pasaporte expedido en estos casos por la Representación Diplomática o Consular está limitado a tres meses.

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