Tintorerías y lavanderías

La manipulación de las prendas puede suponer, en algunos casos, su deterioro. El comercio está obligado a advertirlo por escrito.
Por EROSKI Consumer 18 de noviembre de 2004

La normativa para las tintorerías y lavanderías presta una especial atención al resguardo y a la información al consumidor, puesto que existe la posibilidad de un extravío o deterioro de las prendas, un bien que el cliente confía a la empresa.

Respecto a la información, estos establecimientos deben exponer al público los precios máximos de los diferentes servicios, incluidos los complementarios. Asimismo, deben exponer la carta de recomendación de servicios, una lista de métodos de limpieza, conservación y teñido según el tipo de tejido de la prenda.

En el resguardo deben figurar los siguientes datos:

–Identificación de la empresa y el usuario.

–Fecha prevista de entrega de la prenda.

–Precio del servicio.

–Indicación de los posibles daños que podría sufrir la prenda a consecuencia de las manipulaciones necesarias para prestar el servicio. En este caso, el establecimiento puede declinar sus responsabilidades, aunque es necesario que conste por escrito y el consentimiento del cliente expresado a través de su firma.

El establecimiento entregará al cliente una copia del resguardo, imprescindible para retirar la prenda. El cliente debe conservar la copia del resguardo incluso después de haber pagado el servicio como prueba para posibles reclamaciones.

También hay que contemplar estos supuestos:

Depósito: el plazo máximo es de tres meses. Pasado este tiempo, el establecimiento puede cobrar una cantidad en concepto de guardarropa siempre que la tenga detallada en la información visible al público.

Deterioro: el cliente puede pactar un precio de indemnización que deberá constar por escrito en el resguardo.

Extravío: el establecimiento tiene un mes de plazo para devolver la prenda una vez requerida por el usuario. Pasado el plazo, se puede solicitar la indemnización a través de una reclamación ante la oficina del consumidor o asociaciones de consumidores. Si en el resguardo figura el importe de la indemnización, ambas partes están obligados a aceptarlo. En caso contrario, la cuantía se hará constar en la reclamación.

Servicios de urgencia: el plazo máximo es de tres días para limpieza y seis para teñido. En este caso, el establecimiento puede pedir el pago anticipado total o parcial del importe.

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