Conoce tus derechos al acudir a un espectáculo en vivo como un concierto o un festival

Asistir a estos espectáculos implica ciertos derechos. La ley garantiza que los asistentes reciban información clara sobre el evento y estén protegidos ante imprevistos como cancelaciones o cambios en la programación
Por Sonia Recio 7 de julio de 2025
festival música verano
Imagen: Wendy Wei
Asistir a festivales, conciertos, musicales y otros espectáculos en vivo es una experiencia emocionante. La energía de la multitud, la música envolvente y la magia del directo hacen que cada evento sea especial. Pero más allá de lo artístico, hay algo igual de importante que a menudo pasa desapercibido: los derechos como espectador. En España, la legislación ampara al público con una serie de garantías. Pero también hay que tener cuidado si compramos las entradas en las plataformas de reventa, porque puede que no nos devuelvan todo el dinero en caso de cancelación. Conocer nuestros derechos no solo nos protege, sino que nos permite disfrutar del espectáculo con plena tranquilidad. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para que tu próxima cita con el directo sea, además de inolvidable, justa y segura.

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¿Qué hay que tener en cuenta al comprar una entrada?

Al adquirir una entrada para un espectáculo, es fundamental hacerlo siempre a través de canales oficiales —ya sea en taquilla o por Internet— para evitar fraudes y garantizar nuestros derechos.

La venta online debe realizarse exclusivamente a través de empresas autorizadas por la comunidad autónoma donde se celebra el evento. Para evitar riesgos, se aconseja consultar siempre la página oficial del organizador y verificar qué empresas están habilitadas para la venta.

Si la entrada incluye localidad asignada, antes de finalizar la compra se recomienda verificar la ubicación exacta del asiento y comprobar si tiene visibilidad reducida. Si el sistema asigna asientos automáticamente, revisar bien la descripción antes de confirmar la compra.

También es importante consultar las condiciones de admisión y restricciones del espectáculo, que han de estar disponibles en la web, el recinto y los puntos de venta. Estas normas regulan aspectos como el acceso con cámaras o la edad mínima para poder asistir, entre otras. Algunos recintos no permiten la entrada una vez iniciada la función, por lo que es recomendable llegar con antelación.

¿Y si se compra en una plataforma de reventa?

En España, según el Real Decreto 2816/1982, la reventa de entradas entre particulares está prohibida, ya sea en la vía pública o a través de Internet. Comprar entradas de esta forma conlleva riesgos: podrían ser falsas, estar duplicadas o incumplir las condiciones impuestas por el organizador, lo que podría impedir el acceso al evento.

La reventa solo está permitida si se realiza mediante plataformas online autorizadas por el organizador o por la administración autonómica correspondiente. Estas plataformas verifican la validez de las entradas y, conforme a la normativa, pueden establecer límites en los precios o aplicar recargos máximos.

Pero a pesar de que está prohibido el uso de bots para adquirir entradas y después revenderlas, tal y como recoge la Ley de Competencia Desleal, hay compañías que se hacen con ellas y las revenden a precios desorbitados. Para frenar este abuso, la futura Ley de Consumo Sostenible, de la que se acaba de aprobar su anteproyecto, prohibirá la reventa que suba el precio de las entradas más allá del IPC.

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Imagen: janeb13

Además, si el espectáculo se cancela y la entrada se ha adquirido a través de una plataforma de reventa autorizada, algunas ofrecen la posibilidad de reembolso total o parcial, según sus condiciones de uso. Por ello, es fundamental revisar la política de devoluciones antes de realizar la compra. En cambio, si la entrada se ha comprado a un particular o en una web no autorizada, no existe ninguna garantía de reembolso.

¿Nos pueden negar la entrada a un espectáculo?

Los responsables de un establecimiento pueden ejercer el derecho de admisión y negar el acceso a un espectáculo, pero solo con el objetivo de garantizar la seguridad y el buen desarrollo del evento. Este derecho no puede aplicarse de manera arbitraria ni discriminatoria. Las condiciones de admisión deben estar claramente visibles en el recinto, en las taquillas y en la publicidad del evento, para que los asistentes conozcan los criterios de acceso.

La regulación del derecho de admisión varía según la comunidad autónoma, ya que cada una establece sus propias normas. Por ello, es importante consultar la normativa específica del lugar en el que se celebra el evento para conocer las condiciones que se aplican.

¿Qué sucede si se cambia el cartel de artistas?

Si uno o varios artistas anunciados en el cartel no actúan, o si se modifica la fecha o el lugar del evento, la empresa organizadora debe informar públicamente sobre estos cambios en los mismos espacios donde se promocionó el festival. Aunque no existe un plazo mínimo de antelación legalmente establecido, la notificación debe realizarse lo antes posible una vez confirmado el cambio.

La cancelación o sustitución de un artista se considera una modificación sustancial del contenido del evento. Si la persona asistente no acepta esta variación, tiene derecho a reclamar y solicitar el reembolso del importe de la entrada.

¿Se puede pedir la devolución si se decide no asistir?

Si cambiamos de opinión y decidimos no asistir al evento, no tenemos derecho a solicitar la devolución de la entrada. En España, las entradas para espectáculos no están sujetas al derecho de desistimiento.

Sin embargo, si se produce un cambio importante en la programación —como la cancelación o sustitución de un artista principal, o una modificación en la fecha, el horario o el lugar del evento— sí podemos reclamar la devolución. La ley considera que estos cambios alteran de forma significativa las condiciones del contrato y reconoce el derecho al reembolso.

¿Si se cancela nos devuelven el dinero?

La normativa establece que los asistentes a un espectáculo tienen derecho al reembolso del importe de su entrada si el evento se cancela.

  • Si la cancelación ocurre antes de que el espectáculo comience, el organizador debe reembolsar el importe total de la entrada y, siempre que sea posible, por el mismo método de pago utilizado en la compra. Solo se puede recibir un vale, cheque o bono si el consumidor lo acepta expresamente.
  • En el caso de que la suspensión ocurra una vez iniciado el espectáculo, el derecho al reembolso depende de la causa.
  • Si la cancelación se debe a problemas técnicos o a la indisposición del artista, el organizador está obligado a devolver el dinero.
  • Si la cancelación es por causas de fuerza mayor —como condiciones meteorológicas extremas, emergencias sanitarias o disturbios—, no suele reconocerse el derecho al reembolso, ya que se trata de circunstancias ajenas al organizador.

¿En qué plazo nos lo tienen que devolver?

No existe ninguna norma estatal que regule un plazo obligatorio para realizar la devolución del importe de las entradas ni cómo computar ese plazo, si desde el anuncio de la cancelación o desde la fecha en la que iba a celebrarse. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí tienen normativas al respecto.

  • Por ejemplo, en Andalucía, el plazo para el reembolso se inicia en el momento en el que se anuncia la suspensión y termina cuatro días después del día fijado para la celebración del evento.
  • En el País Vasco, la devolución debe realizarse en un plazo máximo de 10 días desde que se anuncia la cancelación.
  • En la Comunidad Valenciana, por su parte, se establece que el reembolso debe realizarse según lo establecido en las condiciones de venta.
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Imagen: Wendy Wei

¿Pueden prohibir entrar con comida o bebida del exterior?

No existe una ley estatal que regule este aspecto, sino que depende principalmente de la normativa autonómica y del derecho de admisión que ejercen los organizadores de cada festival.

  • Por ejemplo, en Cantabria, Canarias, Navarra y Cataluña, los festivales pueden prohibir la entrada de comida y bebida externa si comercializan sus propios productos dentro del recinto.
  • Por otro lado, en Asturias, la ley garantiza a los asistentes el derecho a elegir qué consumir y dónde adquirirlo, siempre que esté permitido el consumo de alimentos y bebidas durante el evento.

Otra cosa distinta es restringir el acceso con envases de vidrio, bebidas alcohólicas u otros objetos por motivos de seguridad. En esos casos, la medida puede estar justificada dentro del derecho de admisión, siempre que se comunique de forma clara y razonada. Asimismo, la organización está obligada a garantizar el acceso gratuito de agua potable durante todo el evento.

¿Es obligatorio que haya seguridad?

La normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas exige que los organizadores cuenten con un Plan de Seguridad cuando el aforo supera las 200 personas. Además, deben disponer de un Plan de Autoprotección, si el recinto cerrado supera los 1.000 asistentes o más de 10.000 en espacios al aire libre. Estos planes deben incluir recursos humanos y materiales, protocolos de actuación y una clara asignación de responsabilidades.

Aunque la ley no obliga a todos los eventos a publicar protocolos específicos contra la violencia o el acoso sexual, cada vez es más común que festivales y grandes espectáculos adopten medidas de prevención, formación del personal y puntos de atención para víctimas.

¿La empresa debe contar con un seguro de responsabilidad civil?

Las empresas organizadoras están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil. Debe cubrir posibles daños personales y materiales ocasionados a los asistentes. Además, la normativa establece que la suma asegurada debe ajustarse al aforo del evento y al tipo de actividad realizada. Para conocer los requisitos específicos, es recomendable consultar la legislación vigente en cada comunidad autónoma.

¿Cómo se presenta una reclamación?

Lo primero es contactar con el establecimiento o la plataforma en la que compramos la entrada. Tanto en puntos físicos como en webs oficiales, deben ofrecernos hojas de reclamaciones si queremos presentar una queja.

En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, podemos acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del municipio. Si la empresa está adherida al sistema de arbitraje, también podemos solicitar una resolución ante la Junta Arbitral de Consumo. En cualquier caso, es fundamental conservar los justificantes de compra, capturas de pantalla, correos o cualquier comunicación con la empresa, así como la publicidad del evento.

Si la empresa no responde o se niega a resolver el conflicto, podemos acudir a los tribunales.

Si compramos la entrada en una plataforma de reventa legalmente establecida en España o en la Unión Europea, podemos reclamar directamente a través de esa web o de los organismos de consumo. Pero si la compra se hizo a un particular o en una página no registrada, solo nos quedará la vía penal en caso de estafa.

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