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Derechos de los usuarios en bares y cafeterías

La legislación autonómica marca las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere

  • Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2005

El ambiente distendido que ofrecen bares y cafeterías no debe ser excusa para que los derechos del consumidor como tal no sean tenidos en cuenta. Por ello, la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, ha elaborado un listado que recoge algunos de los aspectos de obligado cumplimiento:

- Los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador deben estar protegidos por vitrinas o armarios refrigerados. De lo contrario, se puede comprometer seriamente la salud de los clientes.

- Los alimentos cocinados han de estar separados de aquellos que estén todavía crudos.

- La vajilla y los cubiertos deben presentar un estado óptimo de higiene.

- En todas las comunidades autónomas la lista de precios ha de figurar en un lugar visible y deberá indicar si existe diferencia en función de que el consumo se realice en la mesa o en la barra. Las cantidades cobradas al cliente han de ajustarse a ella.

- Es obligatorio que el tique o factura se entregue al pedir la cuenta aunque no se solicite y, además, el precio final ha de aparecer desglosado por conceptos.

- Según la legislación vigente, los establecimientos turísticos (agencias de viajes, bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, apartamentos turísticos, campings) han de disponer de hojas de reclamaciones.



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