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Quienes se encuentren en una situación de insolvencia pueden solicitar el aplazamiento del pago o la reducción de su deuda hasta en un 50% mediante un procedimiento poco conocido contemplado en la Ley Concursal
El fuerte endeudamiento hipotecario de las familias españolas, la desaceleración económica y la subida de los precios, entre otras causas, han hecho saltar la voz de alarma entre los expertos. El aumento de la morosidad, provocado por las subidas del Euribor, es ya un hecho innegable. En concreto, según el Banco de España, el incremento de la morosidad fue el pasado año del 10%. Una situación que lleva a que muchas personas puedan estar casi al borde de una situación de insolvencia que les lleva a no poder hacer frente, a corto plazo, a las deudas contraídas. ¿Qué pueden hacer quienes se encuentren en esta poco deseable situación? Una posibilidad es solicitar, ante el Juzgado de lo Mercantil, que se le declare en 'situación de concurso de acreedores', posibilidad que quedó establecida tras la aprobación de la denominada Ley Concursal 22/2003. De esta manera, se consigue suspender todos los embargos y acciones ejecutivas que se hayan iniciado contra su patrimonio con anterioridad al concurso.
La tabla de salvación para un náufrago, una manera de que el deudor coja aire y respire. Es la mejor manera de definir los efectos del 'consurso de acreedores', cuyos prinipales beneficios son el aplazamiento del pago de la deuda y la reducción de la misma, además de la suspensión de los embargos. En líneas generales, el efecto característico que produce la admisión del concurso es la paralización del devengo de intereses de todas las obligaciones, así como la suspensión de todas las ejecuciones en curso contra los bienes de la persona, incluidas las ejecuciones por créditos hipotecarios y las promovidas por Hacienda o la Seguridad Social, según explica Julio Rocafull, socio director de un conocido bufete de abogados. No obstante, es importante aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda, pero al menos prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones de hasta un 50% o un aplazamiento de cinco años, según Estíbaliz Cerrillo, coordinadora del departamento de Derecho Mercantil de otro despacho jurídico.
La ley no perdona la deuda, pero prevé un mecanismo para favorecer que sus titulares hagan el pago de acuerdo a sus posibilidades
Aunque se trata de una ley poco conocida, existen algunos casos que ya se han beneficiado de esta norma, Así, ante el inminente embargo de su piso, el matrimonio formado por Josep E.G. y María del Carmen B.T. se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros), a las deudas derivadas del préstamo hipotecario de su domicilio (50.000 euros), así como a los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros). La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. Se trata de uno de los 177 casos de personas que, desde septiembre de 2004, han solicitado abrir un proceso de concurso en España, siendo la deuda de los particulares que han llegado a esta situación de unos 250.000 euros. El aumento de situaciones de insolvencia económica es de un 233% respecto al tercer trimestre de 2006, y el pasado año un total de 53 personas físicas sin actividad empresarial fueron a concurso.
La Ley sólo prevé la suspensión de las cuotas del préstamo y de la ejecución hipotecaria sobre las viviendas durante un año
La deuda media de una persona en situación de insolvencia oscila entre los 150.000 euros y los 250.000 euros, correspondiendo la mayor parte al préstamo hipotecario, pero también acumulada en deudas de tarjetas de crédito, grandes almacenes y recibos domésticos. En opinión de Pedro Aitor Urcelay, gerente y responsable del departamento jurídico de un despacho jurídico y psicológico no parece que la Ley Concursal haya dado una solución real y efectiva para los casos de insolvencia de las familias, puesto que siendo el endeudamiento por préstamo hipotecario el principal factor causante de la misma, la Ley únicamente prevé la suspensión de las cuotas del préstamo y de la ejecución hipotecaria sobre las viviendas durante un año, si bien, transcurrido el mismo, la familia tendrá necesariamente que atender dichas cuotas o resignarse a la pérdida del inmueble correspondiente
La entrada en vigor de la nueva Ley Concursal no ha producido la avalancha de declaraciones de insolvencia que esperaban los expertos, pese a que existen muchas personas y familias que resultarían beneficiadas si se acogieran a la ley. ¿A qué se debe esa escasa utilización? Hay varios factores que pueden influir en ello:
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