Trámites necesarios para ser autónomo

En estos momentos hay más de tres millones de "empresarios individuales" que han optado por la independencia laboral
Por Lucía F. Gorosito 28 de marzo de 2007

La cantidad de españoles que decide prescindir de su jefe para independizarse y organizar su propia empresa está en pleno crecimiento. De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales, hay más de tres millones de trabajadores autónomos y se prevé que esta cifra aumente cuando entre en vigor la futura Ley de Autónomos. Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en enero pasado se registraron unas 2.400 altas. Como en otros campos de la vida laboral, el sector masculino que toma la decisión de trabajar por cuenta propia es superior al femenino. Del total de autónomos registrados, más de dos millones son hombres, mientras que las mujeres no alcanzan el millón.

Claves para hacerse autónomo

Los trámites necesarios que se requieren para hacerse autónomo no son sencillos; resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir, y para quien no esté acostumbrado a ‘este papeleo’ -la inmensa mayoría- puede causar una importante pérdida de tiempo y de nervios, al verse obligado a cambiar constantemente de ventanilla, cuando no de edificio y a presentar una y otra vez los mismos documentos. Para evitar estos altercados es importante conocer el significado de la palabra autónomo y las consecuencias que esto implica:

  • Un autónomo es el que lleva a cabo una actividad comercial o profesional en su propio nombre. Puede tratarse de personas mayores de 18 años con aptitudes para ejercer el trabajo por cuenta propia y con libre disposición de sus bienes, o los menores de edad emancipados o en circunstancias especiales mediante un representante legal.
  • Otro aspecto a considerar por los autónomos, o aspirantes a serlo, es que no necesitan acreditar un capital mínimo para tomar la iniciativa. Sebastián Reyna Fernández, secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), aconseja que, antes de tomar la decisión de comenzar la propia empresa, se valore si el proyecto «implica un negocio razonable y posible de llevar a cabo», pero sobre todo analizar si se tiene la capacidad necesaria para llevarlo adelante. En relación a los aparentes obstáculos administrativos, Reyna indica que «nunca deben considerarse como barreras insuperables porque hay servicios públicos y privados a los que se puede acceder para aclarar todo tipo de dudas».

Pasos a seguir para convertirse en autónomo

Los requisitos legales con que deben cumplir aquellos aspirantes a autónomos, son las siguientes:

  • Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama «epígrafe de la actividad». Se realiza en la Agencia Tributaria.
  • Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
  • Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.

Cotizaciones, IRPF, IVA…

El mayor dolor de cabeza para los trabajadores que optan por ser autónomos está relacionado con las cuotas mensuales a pagar y el significado de cada desembolso.

Así, los trabajadores independientes cotizan por medio de una cuota que no depende del volumen de ingresos, sino de la base de cotización elegida por el autónomo. La cuota también depende de las coberturas que se han contratado: únicamente por contingencias comunes o profesionales. Hay una base mínima de cotización de unos 800 euros y una máxima de casi 3.000 euros, sobre las cuales el autónomo debe abonar un 26,5% o un 29,8%, dependiendo de si ha elegido que le cubra la incapacidad temporal o no. El pago de las cuotas es mensual y la cotización otorga el derecho a percibir una prestación por incapacidad, por baja maternal y jubilación.

Por otra parte, se debe conocer el concepto de dos impuestos fundamentales: el IRPF y el IVA, los cuales se abonan trimestralmente:

  • IRPF: El abono del impuesto a las personas físicas representa la vía a través de la cual el autónomo declara sus rentas. Puede ser la diferencia entre los gastos y los ingresos más el 20% (estimación directa), o un módulo que determina la Agencia Tributaria (estimación objetiva).
  • IVA: Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por ley, las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes. Además hay que diferenciar entre el IVA propiamente dicho (diferencia entre ingresos y gastos) y el IVA simplificado que se paga por módulos.
‘Falsos autónomos’

Esta normativa, que se prevé que comience a regir en breve, es uno de los proyectos de ley más importantes de los últimos tiempos sobre la regularización del trabajo por cuenta propia. Uno de los puntos más importantes que recoge el estatuto es el reconocimiento de los “falsos autónomos”, personas que trabajan para un único cliente del que obtienen el 75% de sus ingresos. En estos casos, la Ley establece la obligación de firmar un contrato para regularizar esta situación y otorga seguridad y garantías a los trabajadores económicamente dependientes y a las empresas que los contratan.

Otro aspecto positivo de esta normativa es la mejora de las prestaciones, porque propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también la cobertura por accidentes de trabajo o enfermedad.

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