Saltar el menú de navegación e ir al contenido
Secciones dentro de este canal: Economía
Formatos dentro de este canal: Economía
Los únicos trabajos realmente fijos son los que se desempeñan en la Administración Pública como funcionario de carrera o personal laboral no temporal
- Imagen: Cezar Perelles -
"A mi hijo le acaban de hacer un contrato fijo" Es frecuente escuchar esta conversación cuando una persona comienza un trabajo que no es temporal. Sin embargo, la frase no es del todo correcta ya que el contrato fijo, como tal, no existe, a no ser que el empleo se desarrolle en la Administración como funcionario de carrera o personal laboral no temporal, o se trate de un trabajo como "fijo discontinuo". Lo que coloquialmente se denomina "contrato fijo", quiere decir indefinido, es decir, aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en lo que se refiere a la duración de la actividad laboral.
El contrato indefinido se puede formalizar tanto de manera verbal como escrita, a no ser que se estipule lo contrario, como ocurre con las personas acogidas al programa de fomento de la contratación indefinida. No obstante, cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso de la relación laboral, puede exigir que quede formalizado por escrito.
En todo caso, la ley establece las circunstancias por las que los empleados adquieren la condición de fijos, sin importar la modalidad de su contratación:
Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, -transcurrido el período de prueba que legalmente se hubiera fijado-, "salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos".
Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Aquellos que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses -con o sin solución de continuidad- "para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, -sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal- con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada". Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Con un contrato indefinido, la indemnización por despido improcedente asciende a 45 días de sueldo por año trabajado
Sin embargo, uno de los factores que induce a pensar que realmente no existe el contrato fijo es la cuantía de las indemnizaciones. En determinadas circunstancias, principalmente cuando la persona lleva trabajando poco tiempo, el despido improcedente no es demasiado caro para el empresario. El importe que cobra el trabajador contratado como indefinido será de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, el juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Junto al contrato indefinido ordinario, se encuentra el de fomento de la contratación indefinida. El objetivo que se persigue con esta modalidad es la colocación estable de los desempleados y los trabajadores sujetos a temporalidad. Está dirigido a personas inscritas en las oficinas de empleo que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
Jóvenes entre 16 y 30 años.
Mujeres desempleadas a las que se contrate para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años.
Parados que lleven inscritos, al menos, seis meses ininterrumpidos como demandantes de empleo.
Trabajadores con discapacidad.
Personas que, cuando se celebra este nuevo contrato de fomento del empleo indefinido, estuvieran trabajando en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal celebrado antes del 31 de diciembre de 2007.
Es obligatorio que este contrato se formalice por escrito. Si la relación laboral se extingue por causas objetivas y se declara que es improcedente, la indemnización que recibe el trabajador asciende a 33 días de salario por año trabajado. Es decir, inferior a la que obtendría si su contrato fuera indefinido ordinario.
Uno de los principales problemas laborales que tiene la juventud española es la temporalidad de sus contratos. Así lo revela un estudio del Observatorio Joven de Empleo del Consejo de la Juventud de España que asegura que sólo el 47% de los jóvenes ocupados tiene un contrato indefinido. El informe, en el que se estudian las condiciones laborales de hombres y mujeres de entre 16 y 29 años, pone de manifiesto que conforme crece el grupo de edad asciende también el número de contratos indefinidos.
El Observatorio revela asimismo que el nivel educativo de los trabajadores no supone una diferencia notable en lo referente a la temporalidad, aunque quienes han cursado Formación Profesional de Grado Medio o Superior y los titulados universitarios la sufren menos. Cabe destacar también que el número de contratos indefinidos es menor entre los trabajadores extranjeros que entre los españoles.
El empleo público tampoco se libra de esta baja tasa de contratos fijos. El 56,2% de los hombres y el 72,1% de las mujeres que trabaja para las Administraciones Públicas lo hace de manera temporal. Sólo en cuatro comunidades autónomas el porcentaje de jóvenes con contrato indefinido supera el 50% de los ocupados. Se trata de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid y La Rioja.
Relacionadas con este artículo:
En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI