Menores, ¿pueden trabajar?

El joven mayor de 16 años y menor de 18, si no está emancipado, requiere de la autorización de sus padres o tutores para poder trabajar
Por Blanca Álvarez Barco 1 de mayo de 2015
Img adolescentes
Imagen: Sleeping Sun

Hay menores que no quieren estudiar más al término de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (a los 16 años) y prefieren buscar un empleo y trabajar. Pero quienes pueden tener un contrato de trabajo solo pueden ser personas físicas con plena capacidad de obrar. En España esta capacidad se adquiere a los 18 años. Sin embargo, como se indica en este artículo, un mayor de 16 años y menor de 18 puede trabajar, aunque precisa la autorización de sus padres o tutores para poder otorgar el contrato de trabajo y que se cumplan una serie de condiciones por parte de quien lo contrata.

Trabajar con consentimiento de padres o tutores

En España, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 no pueden trabajar a no ser que tengan autorización de sus padres o tutores para poder otorgar el contrato de trabajo. Además, hay una serie de prohibiciones en el desempeño de su cometido:

  • No pueden llevar a cabo actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

  • Respecto a la prestación de servicios, hay además una serie de límites:

    • Están prohibidos los trabajos nocturnos: es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
    • No pueden hacer horas extraordinarias.
    • No deben dedicar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno.
    • Cuando la duración de la jornada diaria continua supere las cuatro horas y media, debe haber un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
    • La duración del descanso semanal mínimo es de dos días ininterrumpidos.
  • La persona que contrata a un menor tiene que evaluar los puestos de trabajo que desempeñará para poder proteger su salud y seguridad. Además, debe informar siempre a los jóvenes y a sus padres o tutores acerca de las medidas adoptadas para la citada protección.

Menores emancipados

Hay una salvedad respecto a los trabajadores menores de 18 y mayores de 16: no necesitan permiso de sus padres o tutores legales en caso de estar emancipados. Si es así, tienen capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo.

La emancipación puede ser:

  • De hecho: cuando el menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
  • Por alguna de las siguientes causas:

    • Matrimonio del menor.
    • Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
    • Concesión judicial, cuando la pide un joven mayor de 16 años y concurran determinados requisitos:

      • Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
      • Cuando los padres viven separados.
      • Cuando exista cualquier causa que entorpezca de manera grave el ejercicio de la patria potestad.
Menores de 16 años

Niños cantantes, modelos de publicidad, actores… La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos se autoriza siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Los representantes legales del menor -con su consentimiento, si tiene juicio suficiente- deben solicitar una autorización a la Autoridad Laboral. Su concesión debe constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Una vez que se otorga, los padres o tutores firman el contrato (con el previo consentimiento del menor, si tiene juicio).

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