¿Se puede anular un contrato?

Aunque cumpla los requisitos para ser válido, un contrato puede tener vicios o defectos que permiten anularlo
Por Cristina Henales 26 de mayo de 2011
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Imagen: liz west

Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, entre dos o más personas que consienten obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren oportuno, siempre que no contradigan la ley, la moral ni el orden público. Pero, aunque cumpla los requisitos para ser válido, puede contener vicios o defectos en su formación que permiten anularlo.

Nulidad de contrato

Más de un millón de contratos de trabajo iniciales (indefinidos, por obra o servicio, eventuales, etc.) se registraron el pasado mes de abril en la base de datos del Servicio Público de Empleo. En la actual situación de crisis por la que transcurre el sistema económico y financiero español, es el tipo de contrato más valioso para la mayoría de ciudadanos. Sin embargo, cada día se firman innumerables contratos: una factura de venta, un contrato de arrendamiento, las hipotecas, órdenes de compra, etc. Todos ellos son acuerdos vinculantes.

Los contratos nulos no tienen efecto jurídico alguno, ni a favor ni en contra de nadie

Para ser válido, este acuerdo de voluntades, verbal o escrito, debe cumplir solo tres requisitos:

  • Tener consentimiento por parte de los contratantes.
  • El objeto materia del contrato no ha de estar fuera del comercio de los hombres ni ser contrario a las leyes

  • La causa de la obligación debe ser la prestación o promesa de una cosa, servicio, beneficio o mera liberalidad del bienhechor.

Si los contratos no cumplen con estas tres obligaciones, se puede hablar de nulidad: se declaran nulos y no tienen efecto jurídico alguno, ni a favor ni en contra de nadie.

Los motivos de anulabilidad

Aunque un contrato cumpla los citados requisitos, puede esconder algún vicio o defecto en su formación que permita anularlo. Esto se denomina anulabilidad.

Un caso de anulabilidad es el siguiente: un contrato en el que una de las partes sea menor de edad puede ser anulable porque tiene un vicio en su formación, ya que los menores de edad carecen de capacidad de suscribir negocios. No obstante, este hecho no impide subsanar este error para que el acuerdo sea jurídicamente vinculante.

¿Qué motiva la anulabilidad de un contrato? Hay tres causas principales:

  • Vicios del consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo. Es el caso de una persona que, por medio de la violencia o intimidación, da su consentimiento para casarse.
  • Falta o limitación de capacidad de obrar: contratos en los que al menos una de las partes es menor de edad, menor emancipado e incapacitado, cuando no están representados por su tutor o curador.

  • Ausencia de los consentimientos o asentimientos exigidos por ley: cuando se anula una cuenta bancaria con dos titulares y solo ha firmado y dado el consentimiento uno de ellos.

¿Y después?

Una vez que se declara que un contrato es nulo -tanto por nulidad como por anulabilidad-, las partes deben restituirse lo que dieron o entregaron para volver a la situación anterior a la celebración del contrato.

Por tanto, se devolverán todas las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos y el precio de sus intereses. En este punto, se plantean dos cuestiones: ¿Y si una de las partes no lo devuelve? ¿Y si no puede devolverlo porque se ha perdido?

La respuesta a la primera pregunta es que la otra parte tampoco estará obligada a hacerlo. Respecto al segundo interrogante, se deberá sustituirlo por algo que tenga el mismo valor que cuando se perdió.

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