Accidentes laborales in itinere

El trabajador es quien debe demostrar que el accidente ha ocurrido durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo
Por Lola Raya Bayona 6 de noviembre de 2008
Img in itinere

En las grandes ciudades el lugar de trabajo está generalmente bastante distanciado del domicilio de los trabajadores, como atestiguan cada mañana las colas kilométricas de vehículos en las principales vías de entrada y salida. Teniendo en cuenta esta circunstancia, así como el aumento de puestos de trabajo en polígonos industriales, no resulta extraño que el número de accidentes que sufren los trabajadores mientras se desplazan al trabajo vaya en aumento. Pero no todos los percances se producen en el trayecto, sino que pueden suceder antes, durante e incluso después de salir del trabajo. Entonces, ¿cuándo se considera un accidente «in itinere»?¿Y qué ventajas tiene frente a un accidente común? Si el trabajador sufre el siniestro sin haber interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo se considera como un accidente laboral, y las compensaciones económicas son mucho mayores que si se trata de un accidente no laboral.

Los requisitos

Los accidentes «in itinere» no están regulados de una forma específica. No obstante, las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce «con ocasión o por consecuencia del trabajo». Para que sea considerado «in itinere», un accidente debe cumplir cuatro requisitos, tal y como explica Julio Molledo, director general de infoaccidentes.es y el Estudio Jurídico Goya:

  • Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
  • Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
  • Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
  • Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.

Cuando se sufre un accidente durante el desplazamiento al trabajo, lo primero que hay que hacer es ponerlo en conocimiento de la empresa o empleador para que tenga constancia de lo sucedido, según señala Ana San Román, abogada del bufete Javaloyes Legal. Enseguida, se debe acudir al médico facilitado por la empresa, o al más cercano en caso de que la lesión sea grave, y solicitar los partes médicos correspondientes y el tratamiento que se va a seguir. A continuación hay que facilitarle al médico de la empresa todos los partes médicos para que proceda a tramitar la baja o demás trámites pertinentes, dependiendo de las consecuencias del accidente.

En este tipo de accidentes, el trabajador es quien debe demostrar qué ha ocurrido durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo. La práctica de la prueba tiene una importancia trascendental, ya que se está ante la necesidad de demostrar «que se da la conexión o nexo causal entre lesión y trabajo», como señala la experta.

Situaciones particulares

Siempre que haya una causa y se cumplan los mencionados requisitos se considerará el accidente como «laboral in itinere». De todos modos, pueden darse algunas circunstancias muy particulares cuyas consecuencias debe conocer el trabajador:

  • ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual? Por ejemplo, si se ha pasado la noche en casa de un familiar o un amigo. ¿Y si ese día, al salir del trabajo, no se va a casa, sino a otro sitio?

    En cuanto a la procedencia del trabajador, hay que justificar la causa, según señala la abogada Esther García, de iabogado.com. No importa si se sale del domicilio habitual o de otro cualquiera; lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un café o un bocadillo.

    Cuando el trabajador llega a su casa finaliza el trayecto; portal, escaleras y garaje se consideran zonas propias del domicilio

    Si, en cambio, el accidente ocurre tras salir del trabajo yendo a cenar o tomar una copa, se está rompiendo la causalidad, y por tanto no hay vinculación al trabajo. En este caso se agota la protección del trabajador. En estas circunstancias, será el juzgado el que valore, y no hay un criterio claro: hay muchas sentencias al respecto y muy contradictorias entre sí.

  • ¿Cuál es lugar límite a lo largo del desplazamiento para considerarlo accidente «in itinere»: hasta la puerta de casa, en las escaleras…?

    En este caso, la casuística de los tribunales es también muy amplia y contradictoria. En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y, por lo tanto, deja de haber accidente «in itinere». El portal, las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio. Curiosamente, hay bastantes sentencias que consideran accidente «in itinere» el producido al subir o bajar las escaleras, o en el garaje, pero no en el portal.

  • ¿Qué ocurre si alguien tiene un accidente «in itinere» causado por una imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.)?

    Si el accidente se produce por imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de accidente de trabajo.

  • Se puede dar el caso de que el accidente se produzca durante la hora que el trabajador emplea para la comida o al salir a tomar un café en las horas de trabajo. ¿Se consideran accidentes «in itínere»?

    Este tipo de accidentes se basan en el supuesto de que, si no hubiera tenido que ir a trabajar, no se habría producido la lesión, por lo si el trabajador tiene que volver a su puesto de trabajo después de la comida, y no media temeridad en su conducta, se mantiene una causalidad entre el trabajo y el accidente y sí se consideraría accidente laboral «in itinere». Del mismo modo, también lo es aquel percance que se padece al salir del trabajo para ir a tomar un café y regresar. Sin embargo, no se considerará «in itinere» cuando la ausencia sea muy larga, o si se sale del puesto laboral antes de la hora.

  • ¿Y si el accidente se produce cuando el trabajador realiza un desplazamiento para una gestión personal?

    Si la interrupción del trayecto se debe a un asunto personal se rompe el nexo causal entre el trabajo y el domicilio del trabajador. En este caso, dejaría de ser considerado como accidente «in itinere». Si la interrupción se debe a un encargo de un jefe, se considera accidente «en misión».

DERECHO A SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Las prestaciones económicas que recibe una persona con incapacidad laboral (en las que caben las derivadas de accidente “in itinere”) son las siguientes:

  • El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y queda a cargo de la empresa el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras se alargue la incapacidad temporal.
  • El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación. El transcurso del periodo de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente.
  • La incapacidad parcial (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.
  • El grado de incapacidad total da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
  • La incapacidad total cualificada da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
  • La incapacidad absoluta da derecho al cien por cien de dicha base, y la gran invalidez (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
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