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El trabajador es quien debe demostrar que el accidente ha ocurrido durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo
- Imagen: José Daniel Ojeda Rojas -En las grandes ciudades el lugar de trabajo está generalmente bastante distanciado del domicilio de los trabajadores, como atestiguan cada mañana las colas kilométricas de vehículos en las principales vías de entrada y salida. Teniendo en cuenta esta circunstancia, así como el aumento de puestos de trabajo en polígonos industriales, no resulta extraño que el número de accidentes que sufren los trabajadores mientras se desplazan al trabajo vaya en aumento. Pero no todos los percances se producen en el trayecto, sino que pueden suceder antes, durante e incluso después de salir del trabajo. Entonces, ¿cuándo se considera un accidente "in itinere"?¿Y qué ventajas tiene frente a un accidente común? Si el trabajador sufre el siniestro sin haber interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo se considera como un accidente laboral, y las compensaciones económicas son mucho mayores que si se trata de un accidente no laboral.
Los accidentes "in itinere" no están regulados de una forma específica. No obstante, las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce "con ocasión o por consecuencia del trabajo". Para que sea considerado "in itinere", un accidente debe cumplir cuatro requisitos, tal y como explica Julio Molledo, director general de infoaccidentes.es y el Estudio Jurídico Goya:
Cuando se sufre un accidente durante el desplazamiento al trabajo, lo primero que hay que hacer es ponerlo en conocimiento de la empresa o empleador para que tenga constancia de lo sucedido, según señala Ana San Román, abogada del bufete Javaloyes Legal. Enseguida, se debe acudir al médico facilitado por la empresa, o al más cercano en caso de que la lesión sea grave, y solicitar los partes médicos correspondientes y el tratamiento que se va a seguir. A continuación hay que facilitarle al médico de la empresa todos los partes médicos para que proceda a tramitar la baja o demás trámites pertinentes, dependiendo de las consecuencias del accidente.
En este tipo de accidentes, el trabajador es quien debe demostrar qué ha ocurrido durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo. La práctica de la prueba tiene una importancia trascendental, ya que se está ante la necesidad de demostrar "que se da la conexión o nexo causal entre lesión y trabajo", como señala la experta.
Siempre que haya una causa y se cumplan los mencionados requisitos se considerará el accidente como "laboral in itinere". De todos modos, pueden darse algunas circunstancias muy particulares cuyas consecuencias debe conocer el trabajador:
Cuando el trabajador llega a su casa finaliza el trayecto; portal, escaleras y garaje se consideran zonas propias del domicilio
Si, en cambio, el accidente ocurre tras salir del trabajo yendo a cenar o tomar una copa, se está rompiendo la causalidad, y por tanto no hay vinculación al trabajo. En este caso se agota la protección del trabajador. En estas circunstancias, será el juzgado el que valore, y no hay un criterio claro: hay muchas sentencias al respecto y muy contradictorias entre sí.
Las prestaciones económicas que recibe una persona con incapacidad laboral (en las que caben las derivadas de accidente "in itinere") son las siguientes:
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