Medidas curriculares para la dislexia

La adopción de medidas específicas de atención a los alumnos disléxicos ayuda a prevenir el fracaso escolar
Por Marta Vázquez-Reina 20 de noviembre de 2011
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Imagen: michael_swan

Se estima que la dislexia y otras dificultades de aprendizaje, como la discalculia, la disgrafía o la disortografía, afectan a un elevado porcentaje de la población infantil y adulta de nuestro país. Para que los estudiantes con alguna de estas dificultades logren un rendimiento académico satisfactorio, es necesario que los centros escolares les proporcionen un refuerzo y apoyo específico, en función de sus necesidades, que les permita atender la actividad escolar en las mejores condiciones.

La Ley Orgánica de Educación (LOE 2006) recogía por primera vez en la historia de nuestro país el derecho a la igualdad de atención educativa para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Tal como dicta el artículo 71.2 de la citada normativa, a las administraciones educativas les corresponde «asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades».

Los avances en la concreción y desarrollo de la normativa han sido mínimos

Sin embargo, un lustro después de la aprobación de la LOE, los avances en la concreción de este artículo han sido mínimos. Así lo manifiesta Anita Pestaña, actual presidenta de la Federación Española de Dislexia (FEDIS), que se constituyó en el mismo año 2006, con el objetivo común de lograr un desarrollo de la normativa para igualar nuestro país a otros como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, donde las dificultades específicas de aprendizaje están reconocidas desde hace más de tres décadas.

Actuaciones autonómicas

Anita Pestaña señala que algunas comunidades han aprobado determinados decretos relacionados con la atención a las necesidades educativas, pero «no han ido más allá», especifica, «no han concretado en forma de una normativa cómo y qué atención educativa debe recibir el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje». La comunidad autónoma de Canarias marca la excepción. «Es la única que ha elaborado una normativa específica para este colectivo», matiza Pestaña.

Canarias es la única comunidad que ha elaborado una normativa específica

En esta comunidad, la intervención no se ha limitado al ámbito escolar. Anita Pestaña recuerda otras medidas en materia formativa que se han adoptado en las Islas, como las adaptaciones metodológicas en la enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas o la posibilidad de que las personas con dificultades de aprendizaje cuenten con más tiempo para realizar el examen teórico de conducir implantado por la Dirección General de Tráfico en Canarias.

Medidas específicas

Las medidas curriculares adoptadas en los centros escolares canarios son una fiel muestra de las atenciones específicas que se pueden prestar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje en el ámbito académico. Estas son algunas de las más destacadas:

  • Detección temprana: para la identificación del alumnado con necesidades específicas de aprendizaje, el profesorado debe comenzar por la detección temprana en el primer y segundo trimestre de la etapa de Infantil y en el primer ciclo de Primaria.
  • Evaluación de dificultades: a partir del segundo trimestre de segundo de Primaria (primer trimestre en repetidores), se debe emitir un preinforme psicopedagógico. En Secundaria, el equipo de orientación emite durante el primer trimestre del curso, después de la evaluación inicial, una relación de alumnos con indicadores de una posible necesidad específica de apoyo educativo.
  • Prevención y refuerzo: los programas preventivos de refuerzo intervienen sobre el alumnado de Infantil y primer ciclo de Primaria con dificultades en lectura, escritura y cálculo, en grupos de tres a cinco escolares y durante 35 minutos diarios en el horario lectivo.
  • Atención en el aula: situar al alumno cerca del profesor, supervisar de forma continua sus tareas en clase y verificar que comprende los contenidos, combinar tareas más y menos motivadoras, utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción escrita, espaciar las instrucciones de trabajo y evitar la exposición de sus carencias ante el resto del grupo son algunas de las medidas que los docentes deben adoptar en las aulas.
  • Exámenes: para que se evalúe a los alumnos con dificultades en igualdad de condiciones que sus compañeros, se pueden adoptar determinadas medidas como la lectura oral de los enunciados antes del inicio de la prueba, flexibilidad en la duración del examen o en el modo de realizarlo (oral o con ordenador), presentación de las preguntas por escrito (para evitar dictados y copiados) y aplicar de forma regular la evaluación continua.
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