Circular sin cinturón: ¿quién paga la multa?

El único responsable de abonar la sanción impuesta es quien no lleva puesto el cinturón, ya sea el conductor u otro ocupante
Por EROSKI Consumer 5 de septiembre de 2010
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Imagen: Manuel Bartual

El reglamento general de circulación obliga a todos los pasajeros de un coche a usar los cinturones de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas. Si no, según establece la ley, se castigará con una multa de 90 a 300 euros a toda persona que no lo lleve puesto. Es una falta tipificada como “grave” y el conductor perderá, además, tres puntos. Los acompañantes mayores de edad son los únicos responsables de no utilizarlo y de hacer frente a la sanción que esto les puede acarrear. Aunque esta es la norma general, como se explica en este artículo, están exentos de cumplirla los conductores de taxis, ambulancias y coches de policía, que en vías urbanas, si están de servicio, pueden viajar sin cinturón.

Cuando los pasajeros son menores de edad

Imagen: Manuel Bartual

El menor que se sienta en un vehículo no tiene la capacidad de juicio suficiente para usar el sistema de retención adecuado para su edad. La responsabilidad, en estos casos, corresponde siempre al adulto que le acompaña, quien debe asegurarse de que el niño o joven utilice el cinturón de seguridad o la silla infantil, según el caso.

Cuando viaja un menor, la responsabilidad corresponde siempre al adulto que le acompaña

Cuando los adultos sean familiares del pequeño, la gravedad de la infracción es mayor. Es posible interpretarla como un incumplimiento de la protección debida al niño, por lo que puede remitirse a la fiscalía de la Sala Coordinadora de Menores para que se aplique la ley orgánica de protección jurídica al menor. El abandono de las obligaciones de un adulto en cuanto a su seguridad en el vehículo se podrá castigar como delito penal.

Para evitar estas consecuencias, conviene conocer algunos aspectos de la normativa. En ella se señalan ciertas distinciones, en función de que el niño viaje en los asientos delanteros o en los traseros:

  • Asientos delanteros: la ley prohíbe circular a los menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que usen dispositivos homologados al efecto. De manera excepcional, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de esa edad podrán utilizar como tal dispositivo el cinturón de seguridad del vehículo.

    Tampoco se puede colocar a los niños en los asientos delanteros con un dispositivo de retención orientado hacia atrás y protegido con un airbag frontal, a menos que este se desactive.

  • Asientos traseros: quienes no alcancen 135 centímetros de estatura deberán emplear de modo obligatorio un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros, sin superar 150 centímetros, podrán usar de forma indistinta un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, o el cinturón de seguridad para adultos.

Los pasajeros mayores de tres años que midan menos de 135 centímetros deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso. En los vehículos que no tengan dispositivos de seguridad, no podrán ir niños menores de tres años.

Transporte público o colectivo

Si se viaja como pasajero en un taxi o en un autocar y no se emplea el cinturón, ¿quién pagará la multa? Tanto el acompañante como el pasajero de cualquier transporte que disponga de dispositivo de seguridad tiene la obligación de usarlo. En caso contrario, además de tener más probabilidades de sufrir un accidente, cabe la posibilidad de recibir una sanción por infringir la ley. La responsabilidad por las infracciones cometidas recae en el autor de los hechos.

  • En autocares o autobuses: desde el año 2007, todos los autocares y autobuses nuevos (homologados a partir de 2006 y matriculados a partir de 2007) están obligados a llevar cinturón de seguridad. En cuanto a su uso, siempre que los vehículos dispongan de ellos, tanto el conductor como los pasajeros mayores de tres años deberán llevarlo abrochado durante todo el trayecto, tanto si se circula por vías urbanas como por interurbanas. No hacerlo es una infracción «grave» que lleva aparejada una sanción de 200 euros, que deberá abonar el viajero.

  • En taxis: los profesionales del taxi no tienen obligación de utilizar el cinturón de seguridad en los recorridos urbanos, aunque sí en los trayectos interurbanos. Este hecho se justifica por razones de seguridad, ya que el cinturón limita las posibilidades de reacción ante una eventual agresión física. No obstante, los viajeros sí tienen obligación de llevarlo y, de no hacerlo, los agentes de la autoridad les pueden multar.

Exenciones

Todos los ocupantes de un vehículo deben llevar los cinturones de seguridad abrochados o sistemas de retención homologados. No obstante, la ley recoge algunas exenciones a esta norma:

  • Las personas que cuentan con un certificado de exención debido a razones médicas graves o en atención a su discapacidad física. Deberá presentarse en los casos que lo requiera cualquier agente responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea se validará en España, siempre y cuando esté acompañado de su traducción oficial.

  • Ciertas maniobras. Los conductores que efectúan la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, debido a que el uso del cinturón puede ser un obstáculo para las mismas.

  • Los taxistas. Los conductores de taxi están exentos de llevar abrochado el cinturón de seguridad cuando estén de servicio y circulen por las vías de un municipio cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora. Cuando conduzcan por vías urbanas, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

  • Los distribuidores de mercancías. Estos profesionales están exentos cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros

  • Los conductores y pasajeros de vehículos de servicio de urgencia (policías, conductores de ambulancias, bomberos, etc.), cuando circulen por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.

  • Los profesores de autoescuela. Estos profesionales pueden no hacer uso del cinturón cuando acompañan a un alumno durante el aprendizaje de la conducción; también mientras realizan pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales de los automóviles de autoescuela.

Animales dentro del vehículo

La normativa no indica nada específico respecto a elementos de sujeción para el transporte de animales de compañía. Esto no significa que no haya limitaciones.

El Reglamento General de Circulación explica que el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Añade que, de modo especial, deberá mantener la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

Hay algunas consideraciones que pueden aplicarse en el caso del transporte de mascotas. Se indica que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en caso de que las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor resulten “sensible y peligrosamente reducidas” por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos o animales que se transporten.

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