Compartir piso: si uno se va, ¿quién paga su parte?

El inquilino que se marcha tiene que pagar su parte hasta que venza el contrato, a no ser que se llegue a otro acuerdo
Por EROSKI Consumer 15 de enero de 2023
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Imagen: Herry Lawford
En los últimos años, la costumbre de alquilar un piso entre dos o más compañeros de estudios se ha extendido a otros grupos sociales, como trabajadores asalariados o profesionales autónomos, y ha convertido el papel de coarrendatario en una figura común. Pero, en ocasiones, alguno de ellos debe (o quiere ) dejar el piso antes del fin del contrato. Y, entonces, surgen las dudas respecto a determinar quién debe pagar la parte de un coarrendatario cuando este se marcha antes de que venza el contrato. A continuación, se despeja este interrogante.

Qué pasa si uno de los inquilinos se va

Los alquileres, ya sean de viviendas o de locales comerciales, se rigen por la voluntad de las partes: los propietarios y los inquilinos. Las personas tienen libertad para pactar, siempre que ese acuerdo no sea contrario a la ley.

Por defecto, los contratos que se firman son vinculantes hasta que cesa su periodo de validez. El mercado del alquiler no es la excepción. Pero, ¿qué sucede si uno de los inquilinos quiere desvincularse de un contrato de alquiler?

En primer lugar, siempre hay que avisar al arrendador. Pero si el propietario no otorga su conformidad a que el coarrendatario deje de estar vinculado al contrato, no tendrá efecto alguno el anuncio y seguirá vinculado al contrato. De este modo, a menos que se llegue a un acuerdo con el propietario del inmueble para que rescinda las responsabilidades antes de tiempo, los arrendatarios tendrán que pagar por el inmueble que han alquilado aunque ya no vivan en él.

Si son varios inquilinos, da igual que unos se queden y otros se marchen: quienes se van deben pagar su parte, a menos que se haya incluido en el contrato una cláusula de desvinculación anticipada sin consecuencias, que se haya firmado un contrato solidario o que lleguen a un acuerdo con el propietario y con los otros arrendadores.

Tipos de contratos para coarrendatarios

El tipo de contrato determina las obligaciones, las excepciones y las consecuencias, tanto para el arrendador como para los arrendatarios. La pluralidad de opciones es casi infinita, ya que ante todo rige el principio de autonomía de la voluntad. Se pueden introducir tantos matices como apetezca, pero a pesar de la diversidad, es posible distinguir dos grandes clases de contratos para los alquileres con coarrendatarios:

👉 Contrato solidario de arrendamiento

Al firmar este documento, todos los inquilinos asumen la responsabilidad de la totalidad del alquiler.

Si uno se va y los demás no pagan la renta, el dueño del inmueble puede iniciar una demanda judicial contra cualquiera de los arrendatarios, juntos o por separado. En este tipo de alquiler, todos responden por todo.

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Imagen: StockSnap

👉 Contrato mancomunado

En este tipo de contrato cada inquilino responde solo por su parte. Si fueran cuatro personas, a cada una le tocaría afrontar únicamente una cuarta parte del alquiler. Si uno de los coarrendatarios deja de pagar porque decide marcharse, los demás no están obligados a cubrir ese 25% impagado.

La parte negativa es que el propietario, en este supuesto, podría exigir la resolución inmediata del contrato: desahuciar a los inquilinos por incumplimiento y cobrar las penalizaciones estipuladas.

En el ámbito inmobiliario, se utiliza con más frecuencia el solidario, ya que supone más tranquilidad y garantías de cobro para el propietario.

Qué incluir en un contrato de coarrendamiento

Cuando se comparte el alquiler de una casa es fundamental estipular de antemano, con toda claridad y por contrato, cómo se gestionará ese arrendamiento y qué se debe hacer en los posibles escenarios. ¿Qué deberíamos hacer sí o sí ante un contrato de este tipo?

✅ Reflejar la realidad del acuerdo

Un contrato legal que no refleje la realidad del acuerdo (figura un único inquilino aunque hay varios, etc) puede ocasionar numerosos problemas.

Desde el punto de vista legal, si los inquilinos “invisibles” se van o dejan de pagar, el arrendatario que está en el contrato será el único responsable de asumir la deuda. Y peor todavía: subarrendar una vivienda sin conocimiento y autorización expresa del propietario es motivo de rescisión del contrato, con todas las penalizaciones que eso conlleva.

✅ Acudir a profesionales

Tanto para los propietarios como para los inquilinos, antes de elaborar y firmar un contrato de coarrendamiento, es recomendable acudir a un profesional especializado en el tema.

✅ Detallar normas particulares

Si es necesario, para mayor tranquilidad, se pueden acordar normas particulares con las obligaciones y las garantías que se dan a sí mismas las partes.

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