Derechos y obligaciones de la «multipropiedad»

El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes turísticos, conocido popularmente como "multipropiedad", ha sido fuente de numerosas quejas, ligadas casi siempre a unas técnicas de venta muy agresivas que no dejan al consumidor tiempo para reflexionar.
Por EROSKI Consumer 27 de mayo de 2004

El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes turísticos, conocido popularmente como «multipropiedad», ha sido fuente de numerosas quejas, ligadas casi siempre a unas técnicas de venta muy agresivas que no dejan al consumidor tiempo para reflexionar.

Con el término de «multipropiedad» se denominan aquellas fórmulas por las que un usuario adquiere el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado cada año sin pagar la entera propiedad del inmueble. Desde el punto de vista jurídico, la figura implica una división temporal del derecho a disfrutar del bien.

Sin embargo, en la década de los noventa, ante la ausencia de una normativa adecuada, se produjeron numerosos fraudes. Esto se solucionó con la Ley 42/98, una transposición a nuestra legislación de la Directiva Europea, que entró en vigor a principios de 1999 y que supone una importante protección para el consumidor.

El «time-sharing» o derecho de aprovechamiento por turnos de un apartamento es una fórmula legal y válida para disfrutar unas vacaciones. Nació en los países del norte de Europa y se ha extendido a prácticamente todo el continente. Estos son sus principales aspectos:

– El término multipropiedad no es correcto, ya que el cliente no es propietario del inmueble; simplemente, paga por el derecho a disfrutarlo cada año durante unos días determinados. Puede configurarse en forma de derecho o de arrendamiento.

– Tanto el apartamento como la semana o semanas de disfrute deben quedar determinadas en el contrato. Sólo si se opta por la forma de arrendamiento puede quedar «flotante», es decir, pendiente para un posterior momento la determinación del inmueble concreto y el periodo.

– Cantidades que hay que pagar: el precio del derecho de aprovechamiento (pactado libremente entre empresa y cliente) y la cuota anual de mantenimiento, que debe ser proporcional a los servicios que la empresa asuma en el inmueble (pago de impuestos, luz, agua, cambios periódicos de mobiliario, mantenimiento de electrodomésticos, etc).

– Periodo de disfrute del derecho de aprovechamiento: el pactado en el contrato, con un mínimo de una semana mientras el mismo esté en vigor. La ley establece una duración mínima de tres años y máxima de cincuenta.

– Información del empresario: antes de vender ningún derecho, está obligado a editar un folleto que contenga la información esencial: características del régimen del inmueble, su situación, descripción, mobiliario, servicios, etc.

– Periodo para desistir del contrato: diez días a partir de la fecha de celebración del contrato. No ha de estar fundamentado en ninguna razón. El cliente, simplemente, debe comunicarlo el empresario dentro de los diez días establecidos. Mejor si se hace por burofax, carta certificada o cualquier medio por el que quede demostrada la petición.

– Devolución de abonos: el empresario no puede exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido estos diez días en los que el consumidor puede desistir. Los anticipos están prohibidos. Si el cliente ha adelantado alguna cantidad, la empresa está obligada a devolverla. Si la información contenida en el folleto que ha de entregar la empresa no incluye todas las circunstancias exigidas por la ley o no es veraz, el plazo de diez días para desistir comienza a contar desde el momento en que la empresa completa la información.

– Si el inmueble está en construcción: el empresario está obligado a suscribir un seguro que garantice el plazo de finalización de las obras.

– El cliente puede inscribir su derecho de aprovechamiento en el Registro de la Propiedad, tanto si se ha configurado como derecho o como arrendamiento.

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