¿Qué es un burofax?

El burofax acredita el contenido de un documento así como su fecha de envío, su remitente y su destinatario
Por Elena V. Izquierdo, Lidia Barrio 3 de noviembre de 2012
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Imagen: Loty

Con cierta frecuencia, los consumidores tienen que realizar reclamaciones a las empresas de telecomunicaciones porque les han cobrado de más o no les permiten poner fin a un contrato. También son habituales los conflictos entre los propietarios de una vivienda y sus inquilinos que ven cómo unos u otros incumplen lo pactado. Cuando las vías para reclamar se empiezan a agotar y las llamadas telefónicas, las cartas certificadas o los faxes no sirven de nada, se puede recurrir al burofax, un método que, como se explica en este artículo, acredita el contenido de la comunicación y que tiene carácter probatorio ante los tribunales y las administraciones públicas.

Qué es un burofax

El burofax es un servicio que permite enviar de manera urgente documentos que puedan requerir una prueba ante terceros. Al tratarse de una comunicación fehaciente con valor probatorio, el contenido del texto queda acreditado, así como el emisor, el destinatario y la fecha de envío. Son útiles para realizar reclamaciones, renovar o poner fin a un contrato… Tanto, que si un inquilino le envía un burofax al propietario diciendo que abandona la vivienda un día determinado, esta comunicación servirá después de prueba ante un tribunal en el supuesto de que el casero le demande.

Cuando las vías para reclamar se agotan y llamadas, cartas certificadas o faxes no sirven de nada, se puede recurrir al burofax

Pese a que su nombre puede dar lugar a pensar en un tipo de fax, lo cierto es que se asemeja más a un aviso que llega al domicilio de la persona a la que se le envía el documento, aunque la retirada de la comunicación también se puede realizar en las oficinas postales o en un apartado de correos. No se necesita, por tanto, un número de fax para enviarlo.

¿Por qué no enviar un fax o una carta certificada?

Su carácter probatorio diferencia este servicio de otros, como la carta certificada o el fax.

  • El fax no deja constancia de la recepción del documento. Es posible que el remitente posea un resguardo de lo que ha mandado y de que se ha transmitido de modo correcto, pero no está seguro de que el destinatario lo reciba. El aparato puede haber fallado, no tener tinta o haber sufrido una subida de tensión; también puede ocurrir que otra persona lo haya cogido. Con lo cual, sus efectos probatorios son inferiores.

  • Lo mismo sucede con el correo certificado. Lo que acredita es que ha llegado un documento a la persona indicada, pero no el contenido de la carta. El destinatario puede decir que lo ha recibido pero que dentro había tres páginas en blanco, de manera que el remitente no puede probar nada.

Cómo se envía

El burofax se envía desde una oficina de Correos, aunque también cabe la posibilidad de hacerlo a través de cualquier ordenador en sus oficinas virtuales. El valor probatorio frente a terceros es el mismo.

El precio del burofax supera los 7 euros y asciende a más de 26 si se pide acuse de recibo y copia certificada

  • Si se hace por Internet, es necesario registrarse de manera gratuita en el portal de Correos. Después se prepara el burofax, que está formado por una carátula y el archivo que quiera enviar el remitente. El titular debe verificar el documento que va a entregar y confirmar el contenido.

  • Después, introduce los datos del destinatario y la modalidad de entrega (domicilio, apartado postal u oficina de correos). Es posible poner hasta 100 receptores, bien de manera manual o subiendo un archivo con los nombres y las direcciones de todos ellos. Si el emisor desea contratar servicios adicionales para cada destinatario, como acuse de recibo y copia certificada, tiene que indicarlo a continuación.

  • Una vez verificado que el documento y los destinatarios son correctos, puede guardarlo para enviarlo y pagarlo más tarde o hacerlo en ese momento.

  • El abono se hace con la tarjeta de crédito o a través de PayPal y en ese instante se realiza el envío. El titular puede obtener de manera inmediata el justificante, aunque también puede descargarlo después en la oficina virtual, donde quedan almacenados estos documentos a disposición del remitente.

Plazo de entrega y precio

Cuando el envío se deposita en la oficina antes de las 13.00 horas y va dirigido a una persona residente en grandes poblaciones, llega en el mismo día. El resto de los envíos se reciben el siguiente día hábil por la mañana. Cuando el destino está en un país extranjero, el plazo de entrega puede variar según la nación receptora.

El precio de un burofax entre oficinas de Correos de la península y Baleares con entrega urgente en el domicilio del destinatario es de 7,62 euros y 0,94 por cada página que se remita. Como servicios adicionales, se puede solicitar el acuse de recibo, con un coste de 5,13 euros, y una copia certificada, por la que hay que pagar 13,53 euros e incluye tres páginas, y 0,17 más IVA por cada página adicional.

Si se hace a través de Internet, el envío de un burofax de una página cuesta 7,30 euros. Y si además se solicita acuse de recibo y copia certificada, el precio es 25,96 euros.

¿Se puede rechazar un burofax?

La persona a la que va dirigido el burofax puede rechazarlo, pero no es lo más conveniente. Hay numerosa jurisprudencia que entiende que el hecho de haber realizado un requerimiento de forma fehaciente (haber enviado un burofax) es suficiente, sin que sea necesario que el receptor lo acepte. Es más, los tribunales pueden entender que al rehusar el burofax, el destinatario obra de mala fe, lo cual se puede tener en cuenta en un juicio.

Rechazar un burofax puede tener consecuencias negativas para el destinatario

Pongamos el caso de una persona a la que se le avisa por este medio de que si sigue incumpliendo un contrato, infringiendo una ley o sin pagar lo que debe, se interpondrá una demanda judicial contra él. Lo rechaza y, por tanto, desconoce el contenido de la comunicación, pero el emisor tiene la prueba de haber hecho el requerimiento: el envío del burofax. Hasta ese momento, se podría haber llegado a un acuerdo con el que poner fin al procedimiento sin que haya denuncia.

Como el remitente no obtiene contestación, pone la demanda. Y en este caso, ya no hay vuelta atrás. Aunque el demandado dé la razón a la parte contraria, es posible que le condenen en costas incluso sin que se llegue a celebrar el juicio. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 395: «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago».

La ley no dice que el destinatario haya aceptado el burofax, sino que el emisor lo haya enviado. Por lo tanto, teniendo en cuenta la legislación y la jurisprudencia, en la mayoría de los casos es más adecuado no rechazar el burofax, pues las consecuencias suelen ser negativas para el destinatario.

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