Saltar el menú de navegación e ir al contenido


Tu canal deEconomía

Buscador

Secciones dentro de este canal: Vivienda

Formatos dentro de este canal: Vivienda


Estás en la siguiente localización: Portada > Vivienda > Comunidades de vecinos, seguros y legislación

Cambiar de idioma

Herramientas sociales

Imprimir Email meneame.net tuenti.com

Ayudas públicas a las comunidades de vecinos

Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares

  • Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO
  • Fecha de publicación: 15 de enero de 2008

Rehabilitación de inmuebles y domicilios

  
- Imagen: Lisa Dugger -

Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadas y tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios.

Las ayudas que ofrece el Ministerio de Vivienda se pueden solicitar tanto para la rehabilitación de edificios como para arreglos en domicilios particulares. En lo referente a las obras de mejora de los inmuebles, éstas pueden centrarse en adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad de la estructura del edificio o ser de carácter funcional, es decir, reformas dirigidas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, estanquidad frente a la humedad y la lluvia, aislamiento térmico, redes generales de agua, electricidad, gas, saneamiento...

Las obras pueden ser adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad del edificio o estar destinadas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, aislamiento, saneamiento...

En cuanto a la rehabilitación de las viviendas particulares, las obras financiables serán aquéllas que se destinen a conseguir unas condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de electricidad, gas, iluminación natural, ventilación o aislamiento térmico y acústico. Las reformas también pueden ir dirigidas al ahorro de consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en la protección contra incendios, la supresión de barreras o la ampliación del espacio habitable.

Requisitos

Para optar a las ayudas es necesario que tanto los destinatarios de las mismas como los inmuebles cumplan una serie de requisitos. Los edificios y viviendas tendrán una antigüedad mínima de 15 años -excepto cuando se trate de supresión de barreras a personas con discapacidad o adaptación de las instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio- y serán adecuados estructural y funcionalmente o alcanzarán esta adecuación con la obra de rehabilitación que se va a realizar. Los inmuebles -no los domicilios- tendrán una superficie útil destinada a vivienda de, al menos, el 60% del total del edificio -sin incluir la planta baja cuando ésta no se utilice como vivienda-. Si se modifica la zona destinada a domicilios, ésta nunca superará 120 metros cuadrados.

Los destinatarios de las ayudas son los usuarios de las viviendas -ya sean propietarios o arrendatarios-, y las comunidades de propietarios. Para beneficiarse de ellas se establece una serie de exigencias, como las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada -una serie de requisitos que ha de cumplir el usuario, la obra por realizar y el edificio, y que pueden consultarse en la página del Ministerio de Vivienda-. Para recibir la ayuda destinada a la rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas debe tener ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Quienes opten a la rehabilitación de domicilios particulares, han de recibir unos ingresos familiares que no superen 3,5 veces el SMI.

Paginación dentro de este contenido

  •  No hay ninguna página anterior
  • Estás en la página: [Pág. 1 de 3]
  • Ir a la página siguiente: Tipos de ayuda »


Otros servicios


Ir al web de Fundación Eroski Fundación EROSKI

Otros servicios secundarios


Validaciones de esta página

  • : Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto