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Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares
Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadas y tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios.
Las ayudas que ofrece el Ministerio de Vivienda se pueden solicitar tanto para la rehabilitación de edificios como para arreglos en domicilios particulares. En lo referente a las obras de mejora de los inmuebles, éstas pueden centrarse en adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad de la estructura del edificio o ser de carácter funcional, es decir, reformas dirigidas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, estanquidad frente a la humedad y la lluvia, aislamiento térmico, redes generales de agua, electricidad, gas, saneamiento...
Las obras pueden ser adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad del edificio o estar destinadas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, aislamiento, saneamiento...
En cuanto a la rehabilitación de las viviendas particulares, las obras financiables serán aquéllas que se destinen a conseguir unas condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de electricidad, gas, iluminación natural, ventilación o aislamiento térmico y acústico. Las reformas también pueden ir dirigidas al ahorro de consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en la protección contra incendios, la supresión de barreras o la ampliación del espacio habitable.
Para optar a las ayudas es necesario que tanto los destinatarios de las mismas como los inmuebles cumplan una serie de requisitos. Los edificios y viviendas tendrán una antigüedad mínima de 15 años -excepto cuando se trate de supresión de barreras a personas con discapacidad o adaptación de las instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio- y serán adecuados estructural y funcionalmente o alcanzarán esta adecuación con la obra de rehabilitación que se va a realizar. Los inmuebles -no los domicilios- tendrán una superficie útil destinada a vivienda de, al menos, el 60% del total del edificio -sin incluir la planta baja cuando ésta no se utilice como vivienda-. Si se modifica la zona destinada a domicilios, ésta nunca superará 120 metros cuadrados.
Los destinatarios de las ayudas son los usuarios de las viviendas -ya sean propietarios o arrendatarios-, y las comunidades de propietarios. Para beneficiarse de ellas se establece una serie de exigencias, como las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada -una serie de requisitos que ha de cumplir el usuario, la obra por realizar y el edificio, y que pueden consultarse en la página del Ministerio de Vivienda-. Para recibir la ayuda destinada a la rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas debe tener ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Quienes opten a la rehabilitación de domicilios particulares, han de recibir unos ingresos familiares que no superen 3,5 veces el SMI.
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