Incumplimiento de oferta publicitaria

La publicidad engañosa es aquella que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios ofertados
Por EROSKI Consumer 4 de abril de 2002

Las empresas que emprenden campañas publicitarias en las que se anuncian determinados productos o servicios deben cumplir las condiciones que hace públicas en la campaña. Si esto no es así nos encontraríamos ante un caso de publicidad engañosa, legalmente definida como aquella que «de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.»

Si este es el caso la primera medida a tomar sería la de solicitar de forma amistosa que se cumpla plenamente lo ofertado. Si nuestra petición no es atendida podemos puede acudir al Departamento de Atención al Cliente de la empresa para presentar una queja formal. Si tampoco este método resulta fructífero presentaremos una reclamación en los Servicios de Consumo de nuestra ciudad o región. En última instancia, podemos acudir a la vía judicial presentando una demanda contra la compañía. En todo caso lo mejor es consultar antes con una organización de consumidores.

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