El consejo de Ministros aprueba un nuevo colorante para alimentos y bebidas

El colorante en cuestión es el E-124 Amaranto para las bebidas espirituosas, un aditivo que ya se utilizaba en Inglaterra y Francia
Por EROSKI Consumer 6 de mayo de 2001

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que modifica otro de 7 de diciembre de 1995 y que supone la inclusión de un nuevo colorante en la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios y bebidas, así como sus condiciones de utilización.

Dicha rectificación surge como una cuestión planteada por un particular, que pone de manifiesto que en la versión española de la Directiva comunitaria 94/36/CE, a diferencia de la inglesa o la francesa, no se ha incluido como colorante permitido el E-123 Amaranto para las bebidas espirituosas.Esta circunstancia motivó que en el Real Decreto de transposición de 1995 tampoco se contemplase tal posibilidad.

El Real Decreto aprobado ahora, rectificada a nivel comunitario la Directiva, incorpora la corrección, permitiendo el colorante E-123 Amaranto para las bebidas espirituosas.El desarrollo de la legislación sobre aditivos alimentarios se realiza mediante normas específicas que constituyen Directivas verticales para cada una de las categorías de aditivos.

Entre estas normas se encuentra la Directiva 94/36/CE, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios, que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto que se modifica. Con fecha 25 de mayo de 2000 se publicaba en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una rectificación de la citada Directiva, cuya consecuencia es el Real Decreto aprobado ahora por el Consejo de Ministros.

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