El Gobierno aprueba nuevas normas para la venta de aceites de oliva y de orujo

Los envases podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destinen a freidurías, restaurantes, hospitales o comedores
Por EROSKI Consumer 24 de noviembre de 2003

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó un real decreto por el que se establecen nuevas medidas para la venta de aceites de oliva y de orujo de oliva. Las medidas se aplicarán para el comercio al por menor, tal y como establece la Organización Común del Mercado (OCM) en el sector de las materias grasas.

Las nuevas normas están relacionadas con la capacidad de los envases, que podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destinen a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.

En lo que se refiere al etiquetado sobre las características organolépticas, el sistema de prensado o extracción o si se han producido mezclas, los fabricantes, envasadores o vendedores que figuren en las etiquetas deberán justificar cualquiera de las indicaciones mencionadas, a requerimiento de los organismos competentes en materia de control de los productos alimenticios.

El real decreto establece además que será la Agencia para el Aceite de Oliva la encargada de comunicar a las autoridades competentes las infracciones que se cometan, que serán sancionadas conforme al decreto que las regula, en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empresas que comercialicen aceites.

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