El Gobierno reconoce la denominación «atún claro» para las conservas de este producto de otros países miembros

El objetivo de esta medida es evitar obstáculos a la libre circulación de mercancías
Por EROSKI Consumer 23 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que reconoce en la normativa española la aplicación de la Denominación de Origen (D.O.) «atún claro» para las conservas de este producto de otros Estados de la Unión Europea, siempre que cuenten con el reconocimiento legal en el país del cual sean originarias.

Esta normativa modifica el reglamento técnico-sanitario de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano, en el apartado referido a la comercialización de conservas de atún y bonito bajo esta denominación.

Hasta ahora, España sólo reconocía la denominación «atún claro» para las conservas esterilizadas térmicamente de la especie de atún «Thunnus albacares» (rabil o yellowfin). Ahora, en virtud de este Real Decreto, se reconoce que en otros Estados miembros o que formen parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se encuentren reconocidas legalmente bajo esta denominación especies de atún diferentes a la registrada en España.

El objetivo de este decreto, según fuentes del Ejecutivo, es evitar obstáculos a la libre circulación de mercancías, estableciendo medidas para que este producto pueda comercializarse en España con la denominación prevista por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del país del cual es originario, siempre que ésta se complete con la indicación de la especie de que se trate, de manera que el comprador conozca su naturaleza real.

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