Entra en vigor la nueva norma para regular la venta de complementos alimenticios

Esta normativa persigue que vitaminas y minerales se administren en las dosis correctas
Por EROSKI Consumer 15 de octubre de 2003

Hoy miércoles entra en vigor en España la nueva normativa aprobada por el Gobierno para regular la comercialización de complementos alimenticios. Esta normativa persigue, principalmente, que estos complementos estén disponibles en las dosis correctas, suficientes para que sean efectivas, pero sin favorecer una ingesta excesiva y potencialmente peligrosa para la salud.

Asimismo, pretende armonizar la normativa española en la materia con la vigente en la Unión Europea (UE) y garantizar al consumidor una información fidedigna sobre estos productos, para lo que incorpora una lista positiva de nutrientes (vitaminas y minerales) que pueden utilizarse en su fabricación.

La nueva norma define a los complementos alimenticios como productos cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una dosificación determinada del producto en pequeñas cantidades unitarias.

En relación con esto último, destaca la inclusión en la normativa de la «cantidad diaria recomendada» (C.D.R.) de los nutrientes, que es la cantidad que una persona sana debe ingerir por término medio cada día, a través de la dieta, para mantener un buen estado de salud.

Etiquetado

En lo que se refiere al etiquetado, el nuevo marco legal establece que estos productos deberán llevar la denominación «complemento alimenticio»; no podrán incluir alegaciones (afirmaciones que atribuyan propiedades de prevención, tratamiento o cura de enfermedades humanas), y no podrán sugerir o declarar que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes.

Además, en el etiquetado deberá figurar la afirmación expresa de que «los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada» y la indicación de que el producto debe mantenerse fuera del alcance de los niños.

En cuanto a la presentación de los complementos alimenticios, se podrá realizar en forma de cápsulas, comprimidos, sobres, etcétera, pero siempre permitiendo una dosificación determinada, quedando prohibida su venta a granel o fraccionada.

Registro de Alimentos

Por otro lado, en virtud de la nueva norma, las empresas fabricantes o distribuidoras de estos productos deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos. Además, los vendedores deberán notificar la puesta en el mercado de los complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de países de la UE a las autoridades competentes de las comunidades o a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, cuando procedan de terceros países o el responsable no tenga su domicilio social en España.

En caso de que algún complemento pueda suponer un peligro para la salud humana, la nueva normativa habilita a las autoridades competentes de las comunidades autónomas o a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para adoptar medidas cautelares que comporten la suspensión o la limitación de su comercialización, informando de ello a la Comisión Europea.

Finalmente, señalar que hasta el 31 de julio de 2005 se permite la comercialización de los productos que no se ajusten a lo dispuesto en el real decreto, siempre que cumplan la normativa vigente. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2009 se autoriza el uso de vitaminas y minerales que no figuren en la norma, siempre que la sustancia se utilice en complementos alimenticios comercializados en la Unión antes del 12 de julio de 2002 y que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no haya emitido dictamen negativo sobre el uso de dicha sustancia.

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