Ley de reproducción asistida, ¿qué ha cambiado?

Las modificaciones en la ley bloquean a mujeres fértiles homosexuales y sin pareja el acceso a la fecundación in vitro pública
Por Cristian Vázquez 9 de septiembre de 2013
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Imagen: gregoryrallen

El Gobierno ha introducido cambios sustanciales en la Ley de Reproducción Asistida. El más importante es la exigencia de poder acreditar “motivos médicos” para acceder a los tratamientos in vitro a través del sistema público de salud, un requisito que en la práctica excluye a mujeres fértiles lesbianas y a las que quieran ser madres solteras, sin pareja. Este artículo detalla las modificaciones en la Ley de Reproducción Asistida, sus nuevas limitaciones, así como las principales reticencias expresadas a la nueva norma.

Reproducción asistida pública, solo para mujeres estériles y menores de 40 años

La Ley de Reproducción Asistida ha incorporado la necesidad de tener un motivo médico de infertilidad para acceder a los tratamientos públicos

La ley que regula los tratamientos de reproducción asistida establece un nuevo requisito: contar con «motivos médicos» para acceder a esta posibilidad a través del sistema público de salud. Esta modificación implica, en la práctica, que las parejas conformadas por mujeres homosexuales así como las solteras que elijan ser madres queden excluidas de estos tratamientos.

«La falta de varón no es un problema médico», zanjó la ministra de Sanidad, Ana Mato, tras la reunión del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Sanidad donde se aprobó la modificación el pasado 23 de julio. El Ministerio de Sanidad puntualiza que los tratamientos de reproducción humana asistida incluidos en la cartera básica de servicios se realizarán con carácter terapéutico o preventivo.

La infertilidad no es el único requisito: también se limita la edad de las personas que pueden acceder a estos tratamientos, 40 años como máximo en el caso de las mujeres y 55 en el de los hombres.

A partir de esta decisión, las personas mayores de estas edades, al igual que las mujeres solteras o lesbianas que deseen ser madres, no tendrán más opción que acudir al sistema privado. Según datos de la Sociedad Española de Fertilidad, hasta ahora solo el 20 % de los tratamientos de fertilidad se realizaba a través del sistema público. El cambio en la ley podría hacer que ese porcentaje se redujera todavía más.

Unos límites a la fertilidad que no todos apoyan

País Vasco y Andalucía han manifestado su voluntad de mantener los tratamientos de fertilidad como hasta ahora

Los nuevos requisitos introducidos en la Ley de Reproducción Asistida han generado no pocas reticencias, tanto por parte de organizaciones del colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales, como de algunos gobiernos autonómicos. Jon Darpón, consejero de Salud del País Vasco, y María Jesús Montero, su homóloga en Andalucía, expresaron su voluntad de que en esas comunidades se sigan aceptando solicitudes de todas las mujeres, sin tener en cuenta si tienen pareja o si esta es otra mujer. También el presidente de Extremadura, José Antonio Monago, ha anunciado su intención de seguir pagando la reproducción asistida a lesbianas y solteras.

Sin embargo, esta rebeldía no será fácil de consumar, puesto que la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012 exige que las comunidades pidan autorización al Gobierno español para ofrecer cualquier servicio no incluido en la cartera básica y que represente un gasto económico.

La nueva norma sí podría, sin embargo, sufrir algún revés en la Justicia. El 26 de abril de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón a Silvia García Hernández, una mujer homosexual a quien, dos años antes, la salud pública de esa comunidad había negado el tratamiento de fertilidad. Esta sentencia se basó en la garantía constitucional de no ser discriminado a causa de la orientación sexual. El rechazo, concluye el juez, «estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación». El Gobierno asturiano se vio forzado a reintegrar a la mujer una parte (7.272 euros) del dinero que gastó en tratamientos de fertilización a través del sistema privado.

Ley de Reproducción Asistida y sus interpretaciones

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Imagen: Carnaval King 08

Los tratamientos públicos de fertilidad están regulados por la ley 14/2006, de 26 de mayo, llamada Ley de Reproducción Asistida, y por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios sanitarios públicos comunes del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 6 de la ley apunta que «toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria» de los tratamientos, «con independencia de su estado civil y orientación sexual». El real decreto, por su parte, señala que se indicará la «reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida».

Este enunciado ha permitido interpretaciones diversas. Algunas comunidades como Andalucía, País Vasco, Baleares y Madrid (aunque no en todos sus hospitales), entendían que las mujeres solas o lesbianas quedaban dentro de la «indicación clínica establecida», y han cubierto sus tratamientos de fertilización asistida.

Otras comunidades, por el contrario, se han aferrado al concepto de esterilidad, y solo ofrecían el tratamiento a mujeres incapaces de fecundar por medios naturales.

La ambigüedad de criterios es incluso anterior a la ley. En 2001, un grupo de 36 expertos elaboró un documento de consenso con los casos de los que el sistema público de salud debía hacerse cargo y financiar. En ese texto se estableció como criterio para acceder a un tratamiento de fertilidad la «existencia de un trastorno documentado en la capacidad reproductiva (esterilidad o infertilidad)». Pero, como tampoco aludía de forma directa a mujeres solas o lesbianas, también este documento ha permitido diferentes lecturas.

Priorizar los recursos de la salud pública

En lo que los especialistas sí coinciden es en que, como los recursos son limitados, el sistema público de salud debe determinar prioridades. En octubre de 2012, una administración escocesa decidió rechazar las solicitudes de tratamientos de fertilidad asistida de fumadoras y mujeres con sobrepeso.

Consultado al respecto, Isidoro Bruna, responsable de la Unidad de Medicina de la Reproducción del Hospital Universitario Montepríncipe de Madrid, afirmaba: “No hay más remedio que aplicar una serie de criterios, que deberían estar siempre de acuerdo con dos parámetros: la justicia social y la eficiencia reproductiva”.

Si esta decisión del Gobierno -que solo las personas estériles tengan acceso a los tratamientos, y no las mujeres lesbianas o sin pareja- se puede considerar “justicia social” o no: eso es lo que está en discusión.

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