Competencia multa con 10,6 millones de euros a Iberdrola por traspasar clientes sin su consentimiento

Entre agosto de 2009 y marzo de 2010, la eléctrica traspasó clientes sin su autorización desde la comercializadora de último recurso de su grupo hasta la comercializadora en mercado libre
Por EROSKI Consumer 29 de febrero de 2012

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a Iberdrola S.A., Iberdrola CUR S.A.U. e Iberdrola Generación S.A.U. una multa de 10.685.000 euros por el traspaso de clientes desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre «sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial». La compañía eléctrica ha señalado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional.

La sanción es consecuencia de una denuncia presentada en 2009 por Gas Natural Servicios SDG, S.A. y Unión Fenosa Comercial, S.L. contra Iberdrola por los comportamientos castigados por Competencia. El 1 de julio de 2010, la Dirección de investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador contra Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (Ibercur), Iberdrola, S.A. e Iberdrola Generación S.A.U. por una posible infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Desde agosto de 2009 a marzo de 2010, Iberdrola procedió a traspasar clientes sin su consentimiento desde la comercializadora de último recurso de su grupo hasta la comercializadora en mercado libre. De acuerdo con la normativa sectorial, es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio de suministrador de energía eléctrica, recuerda Competencia.

En su Resolución de 24 de febrero de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que Iberdrola incumplió lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 al no solicitar el consentimiento expreso de los consumidores en todos los cambios de suministrador llevados a cabo. Además, destaca que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos. Los comercializadores libres podían competir por los consumidores que iban a ser suministrados transitoriamente por una comercializadora de último recurso «y para éstos se abría la posibilidad de encontrar mejores alternativas de suministro».

En opinión del Consejo de la CNC, el suministro de electricidad es un input básico de la economía, y tratándose en gran medida de consumidores conectados a baja tensión, con potencia contratada superior a 10KW y que hasta el 1 de julio de 2009 habían tenido derecho a la tarifa de ultimo recurso, «no resulta aventurado afirmar que fueron mayoritariamente pequeñas y medianas empresas las destinatarias de estas acciones de Iberdrola». Por ello, si se tiene en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se produjo la conducta imputada (la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad), el colectivo al que se dirigió (pequeñas y medianas empresas) y el servicio afectado (un input básico para las empresas y un servicio de primera necesidad para los consumidores domésticos), el Consejo de la CNC ha considerado que «no hay duda de que la conducta de Iberdrola ha afectado al interés publico».

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