Consumo de la Comunidad Valenciana aconseja precaución con el contrato de multipropiedades

El consumidor adquiere un derecho que le permite disfrutar, con carácter exclusivo, de una casa o un apartamento durante el periodo de tiempo fijado en el contrato
Por EROSKI Consumer 28 de julio de 2002

La Conselleria de Industria, Comercio y Energía , a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Comunidad Valenciana aconseja a los consumidores «precaución a la hora de contratar inmuebles turísticos en régimen de aprovechamiento por turno, también denominado multipropiedad, para evitar posibles fraudes».

Por el sistema de aprovechamiento por turno, el consumidor adquiere un derecho que le permite disfrutar, con carácter exclusivo, de una casa o un apartamento durante el periodo de tiempo fijado en el contrato, que será, como mínimo, siete días seguidos al año, durante todos los años siguientes al de realización del contrato hasta su finalización.

Según informan los responsables de Comercio y Consumo del gobierno valenciano, la duración del régimen comprenderá un mínimo de tres años y un máximo de cincuenta, desde la fecha de inscripción del régimen jurídico, no desde la de la realización de dicho contrato. El documento informativo con el carácter de oferta vinculante tiene que mencionar el precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y el precio de los que lo tengan más alto y las cargas legalmente obligatorias, como contribuciones o exacciones fiscales. Asimismo, deben aparecer los gastos anuales o estimación, por ocupación del inmueble, por utilización de las instalaciones y servicios comunes; los derivados de la administración, conservación y el mantenimiento del alojamiento y elementos comunes, acompañado de la indicación del procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.

A cambio de esta prestación, el adquirente debe pagar el precio fijado para la compra del derecho y contribuir a los gastos originados por la administración y el mantenimiento del complejo mediante una cuota anual. La empresa, al firmar el contrato con el cliente, se compromete a ceder en exclusiva la vivienda durante el tiempo pactado, así como facilitar el uso de las instalaciones y servicios comunes del inmueble.

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