Consumo y promotores pactan un «contrato modelo» para adquirir viviendas que protege al comprador

Este acuerdo permite renunciar a la compra del piso si se producen retrasos en la entrega y elegir notario para escriturar
Por EROSKI Consumer 18 de febrero de 2003

El mercado de la vivienda no sólo está de moda por el auge en la concesión de créditos hipotecarios, cercano al 50% en los últimos tres años. También lo es por el alto número de reclamaciones que reciben los servicios de Consumo de las comunidades autónomas y las organizaciones de usuarios. Defectos de construcción, retrasos en la entrega, obligación de subrogarse en el crédito de la promotora, etc.

Una larga lista de problemas que el Instituto Nacional de Consumo (INC), en colaboración con la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), quiere corregir. Para ello, han elaborado un «contrato modelo» de vivienda con el que pretenden proteger los intereses del comprador de un piso. Entre los elementos que introduce destaca la posibilidad de renunciar a la compra del piso si se producen retrasos en la entrega y poder elegir notario para realizar la escritura. Entre sus recomendaciones sobresale la facultad de elegir notario a la hora de escriturar la vivienda y la de no subrogarse en el crédito hipotecario que ofrece la promotora.

En muchos casos, la promotora ofrece a los clientes una financiación pactada con un banco o caja de antemano, «recomendando» al cliente que firme con dicha entidad. Para el Instituto Nacional de Consumo el cliente puede elegir el banco o caja que mejor le convenga aunque sea diferente al que financia la construcción de todo el inmueble.

Este «contrato modelo» ha contado con el visto bueno de la Dirección General de Notariado y Registros, así como de la Dirección General de la Vivienda. El Instituto Nacional de Consumo espera que todas las comunidades autónomas lo adopten como modelo en su legislación sobre vivienda. El contrato no sólo debe detallar todo lo relativo al piso sino también a sus anexos, ya sea el trastero como el garaje.

Retrasos

Otro de los problemas más habituales en la compra de una vivienda suele ser el retraso en la entrega de las llaves, por encima de los plazos previstos inicialmente en el cuaderno de venta. Según el INC, con el «contrato modelo» el comprador podrá renunciar a la compra, sin ningún tipo de sanción económica, si los retrasos son considerables y no están justificados por fuerzas de causa mayor.

Además, el cliente también podrá renunciar a su piso cuando se hayan modificado las condiciones del proyecto de obra de forma sustancial, tanto en los materiales empleados como en la disposición de las habitaciones y en los metros cuadrados construidos y útiles del piso adquirido.

Seguros de daños

La compra de un piso no acaba en la firma de la escritura y en la entrega de las llaves. La responsabilidad de la empresa promotora y de la constructora va mucho más allá. La nueva Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) quiere clarificar las responsabilidades de las empresas promotoras con el cliente que adquiere un piso. Entre ellas, la obligación de contratar un seguro decenal que responda por los posibles daños de la estructura del inmueble durante un periodo de diez años.

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