El Supremo avala la ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Veterinarios impugnaron el texto por considerar que la peligrosidad no viene dada por la raza sino por la educación
Por EROSKI Consumer 15 de septiembre de 2003

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia el real decreto que desarrolla la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, al desestimar un recurso del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, que impugnó dicho texto por considerar que la peligrosidad no viene dada por la raza sino por la educación.

Según el Supremo, este reglamento configura una relación de razas de perros que por las circunstancias conocidas y por sus características poseen esa condición de animal potencialmente peligroso. Así, entre las razas consideradas «potencialmente peligrosas» figuran Pit Bull Terrier, Rottweiler o Dogo Argentino.

El Colegio de Veterinarios de Barcelona consideró en su escrito de impugnación de la ley que «un perro no es potencialmente peligroso por pertenecer a una raza, sino por la educación concreta que le hayan proporcionado sus propietarios o poseedores, junto con las circunstancias en que vive y ha crecido». De este modo, rechazó las características que describe el texto legal para establecer cuándo un perro es peligroso, al afirmar que éstas «carecen de rigor científico». «Un perro no es peligroso por tener el pelo corto, mucho valor o el cuello ancho», explica el recurso de esta corporación.

El alto tribunal, aun compartiendo el argumento de que un perro no es peligroso por el mero hecho de pertenecer a una raza, señala que la exposición de motivos de la ley «tiene muy presente» que los animales potencialmente peligrosos pueden «poseer esa condición por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores». «Es decir, que si bien la ley reconoce que el perro potencialmente peligroso no lo es por su pertenencia a una raza concreta, el estar incluido en una tipología racial cuyas características describe, sí puede conducir a la inclusión de una raza como portadora de esa condición en potencia, sin que ello implique que todos los canes que pertenezcan a la misma estén bajo sospecha», añade la sentencia.

En cuanto a la falta de audiencia para elaborar la ley de las distintas corporaciones que agrupan a la profesión veterinaria, y que denunció también el Colegio catalán de Veterinarios, el Supremo considera «correcto» el procedimiento seguido por la Administración.

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