El TUE admite en algunos supuestos la publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que tienen esa denominación

Señala que la referencia a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto concreto puede considerarse publicidad comparativa
Por EROSKI Consumer 19 de abril de 2007

La publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que tienen tal denominación es legal en determinados supuestos, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). La referencia en un mensaje publicitario a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto concreto puede considerarse publicidad comparativa, según la sentencia.

Todo se remonta a 2001, año en el que la cervecera belga De Landtsheer lanzó al mercado, con la denominación «Malheur Brut Réserve», una cerveza cuyo proceso de elaboración está inspirado en el método de fabricación del vino espumoso. La firma utilizó, entre otras, las menciones «BRUT RÉSERVE», «La première bière BRUT au monde», «Bière blonde à la méthode traditionnelle», «Reims-France», «Champagnebier», así como una referencia a los viticultores de Reims y de Épernay.

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC) y Veuve Clicquot Ponsardi demandaron a De Landtsheer en mayo de 2002 ante el tribunal de comercio de Nivelles (Bélgica) al objeto de prohibirle, en particular, el uso de las citadas menciones. Según la sentencia de 26 de julio de 2002, el citado tribunal condenó a De Landtsheer al cese de toda utilización de la mención «Méthode traditionnelle», de la denominación de origen «Champagne», de la indicación de procedencia geográfica «Reims-France», así como de las referencias a los viticultores de Reims y de Épernay y al método de elaboración del champán.

De Landtsheer renunció al uso de la denominación de origen «Champagne» en la expresión «Champagnebier» e interpuso recurso de apelación contra la sentencia en cuanto a los demás aspectos del litigio. A este respecto, el Tribunal de Apelación de Bruselas planteó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales. En concreto, quería saber si la normativa europea debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o un producto determinados.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente diciendo que semejante referencia puede constituir publicidad comparativa, siempre y cuando sea posible identificar una empresa o los productos que ésta ofrece porque dicho mensaje aluda concretamente a ellos. El TUE señaló que, según reiterada jurisprudencia, los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable a este tipo de publicidad. Además, indicó que otro requisito para que la publicidad comparativa esté permitida es que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores. Así, la sentencia concluye que no es ilícita toda comparación que, respecto de productos que carezcan de denominación de origen, se refiera a productos que tengan una denominación de origen.

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