Eximen a una estudiante de pagar un curso de inglés porque presentaba «irregularidades»

La alumna fue demandada por el impago del crédito que suscribió
Por EROSKI Consumer 8 de noviembre de 2002

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una estudiante de inglés que había sido condenada a pagar el crédito suscrito para financiar un curso de idiomas en la academia Cambridge School. El tribunal ha eximido a la demandada de pagar el crédito porque el curso contratado con la escuela presentaba «irregularidades».

La entidad financiera Montjuic Establecimiento Financiero de Crédito S.A. interpuso una demanda contra la alumna por el impago del préstamo al consumo formalizado el 13 de junio de 1997 para financiar un curso de inglés suscrito con dicha academia.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona condenó a la demandada a pagar la parte del crédito que le quedaba por devolver, un total de 173.150 pesetas más los intereses. La estudiante recurrió esta sentencia condenatoria ante la Audiencia de Barcelona, que ahora le ha dado la razón. En su recurso alegaba varias cuestiones, aunque el tribunal sólo ha admitido uno de los motivos de impugnación.

Según la estudiante, la entidad Cambridge English School había incumplido el contrato, por lo que solicitó su rescisión el 10 de mayo de 1997. El tribunal, por su parte, constata que la escuela de idiomas «reconocía de forma expresa y sin ambigüedades» la existencia de «ciertas irregularidades».

La escuela de idiomas reconoció, según la Audiencia, que las circunstancias que se produjeron en el momento de suscribir el contrato de venta del curso de inglés no eran «imputables a la estudiante» y reconocía que «podían afectar al contrato de financiación».

El tribunal catalán considera que «la admisión de una prestación defectuosa por parte de la escuela de inglés de prestar un servicio contratado permite afirmar que la demandada queda amparada por la ley y puede dar por concluida su obligación de pagar el crédito». Por esta razón, absuelve a la estudiante.

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